Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Inversiones en explotaciones agrarias 3 Linea B (= o <100.000 euros), 2026

Fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias

Código SIA

3306591

Personas destinatarias

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos, en el momento de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a la resolución.

Plazo máximo para la resolución y notificación

De dia 30 de septiembre de 2026 a dia 30 de marzo de 2027

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de ayuda

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiàriesRequisits de las personas beneficiarias:

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé este Resolución las personas siguientes:

1.1. Las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, salvo que a continuación se establezca un momento posterior, los requisitos siguientes:

a) Tener una edad mínima de 18 años.

b) Ser titular o cotitular d'una explotació agrària que estigui inscrita en el Registre Autonòmic d'Explotacions Agrícoles (REA), con los datos actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del del terrminio de presentación de las solicitudes de ayuda.

c) Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas en materia agraria, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1 que se adjunta a este Resolución.

En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, este requisito lo tiene que cumplir alguna de las personas físicas que la representan o que tienen poder de decisión, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica o por el grupo para trabajar en la explotación.

d) Obtener la puntuación mínima siguiente, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de este Resolución:

d.1) A todos los efectos, se tienen que obtener 100,5 puntos (25,00 % de un máximo de 402 puntos).

d.2) En el caso de la línea C de ayuda del sector vacuno lechero que prevé el punto 2.c) de este apartado tercero, se tienen que obtener 73 puntos (25,00 % de un máximo de 292 puntos).

En todo caso, se tiene que mantener la puntuación mínima obtenida en la propuesta de concesión hasta el lo pago de la ayuda.

Sin embargo, de acuerdo con el apartado séptimo de este Resolución, en caso de que la selección de las personas beneficiarias de las ayudas, dentro de cada una de las líneas de ayuda previstas, se haya decidido aplicando los criterios de prioridad que establece el anexo 2 de este Resolución, la persona beneficiaria debe mantener la puntuación obtenida por concurrencia competitiva en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda.

Sin embargo, en el caso de los agricultores —persones físicas o jurídicas o grupos de este— que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, los requisitos que prevén las letras b), c) y d) de este punto 1.1 se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de pago que prevé el apartado undécimo de este Resolución. La fecha de incorporación es la de presentación de la solicitud de inscripción al REA como titular o cotitular de una explotación agraria; en caso de integración en una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, será la fecha efectiva de incorporación a este.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) de ese punto 1.1 la hace de oficio el FOGAIBA, salvo oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a esa comprobación, hace falta que justifique el motivo y que aporte la documentación acreditativa correspondiente.

1.2. También pueden beneficiarse de esa ayuda las agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, como por ejemplo maquinaria o compras en común, siempre que esas inversiones no sean infraestructuras de uso en común, como por ejemplo redes o equipación de riego, caminos, instalaciones eléctricas, etcétera.

En ese caso, también se tienen que cumplir los requisitos que establece el punto 1.1 anterior, salvo el que prevé la letra a) sobre la edad mínima y la letra b) sobre ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita a lo REA.

2. Las personas beneficiarias se tienen que clasificar en alguno de los tres grupos siguientes:

a) Grupo general de personas beneficiarias, correspondiente a la línea A, con una inversión solicitadad incialmente superior a 100.000,00 euros.

b) Grupo de personas beneficiarias, correspondiendo a la línea B, con una inversión solicitada inicialmente de como máximo 100.000,00 euros.

c) Grupo específico de personas beneficiarias del sector vacuno lechero, correspondiendo a la línea C, que dispongan de un plan de mejora en que, al menos, el 80,00 % de la inversión auxiliable se destine al sector vacuno lechero.

A estos efectos, en esa convocatoria solo se admite una solicitud por persona beneficiaria y línea de ayuda. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última que se haya presentado.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Las explotaciones objeto de inversión tienen que reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, los requisitos siguientes:

Un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,75 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca , de 0,75 UTA en Menorca , de 0,5 UTA en Ibiza y de 0,3 UTA en Formentera .

La comprobación del cumplimiento de ese requisito de la letra a) la hace de oficio el FOGAIBA de acuerdo con los datos que constan a lo REA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a esa comprobación, hace falta que justifique el motivo y que aporte la documentación acreditativa correspondiente.

b) Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esa Resolución.

Sin embargo, en el caso de los agricultores —persones físicas o jurídicas o grupos de estas— que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, esos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de acabar el plazo de presentación de la solicitud de pago que prevé el apartado undécimo de esa Resolución. La fecha de incorporación es la de presentación de la solicitud de inscripción al lo REA como titular o cotitular de una explotación agraria; en caso de integración en una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, será la fecha efectiva de incorporación a este.

5. A todos los efectos, los requisitos que se han mencionado antes, así como los de concurrencia del anexo 2, se tienen que mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y, en todo caso, hasta lo pago de la ayuda.

Sin embargo, de acuerdo con los párrafos anteriores, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de los jóvenes agricultores, esos requisitos se tienen que mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha efectiva en que se cumplan esos requisitos y, en todo caso, hasta lo pago de la ayuda.

6. Además de los requisitos que prevén los puntos anteriores, las personas beneficiarias tienen que cumplir, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el lo desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. No pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esa Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de esas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevén el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio el FOGAIBA, sacado de oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga, hace falta que justifique el motivo y que aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido género.

.

.

.

Documentación a presentar

a) En caso de personas jurídicas, copia del NIF, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y el documento que acredite la representación.

b) Si procede, documento que acredite la representación con que actúa la persona abajo firmante de la solicitud. La representación se tiene que acreditar en la forma que prevé el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

c) Si procede, còpia del títol acadèmic agrari que acrediti la capacitació professional.

d) Si procede, documento que acredite haber hecho cursos de capacitación agraria que acredite la capacitación profesional.

 

e) Si procede, informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social, salvo que se otorgue la autorización al lo FOGAIBA porque lo compruebe de oficio.

 

f) Si procede, declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (modelo 100) para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional y de la viabilidad de la explotación, salvo que se otorgue la autorización exprés al lo FOGAIBA para comprobarla de oficio.

 

g) Plan de mejora con el contenido que prevé el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

 

h) Si procede, tres presupuestos o facturas proforma, o un único presupuesto o factura proforma en caso de gastos inferiores a 5.000,00 euros, de las inversiones que define el apartado cuarto de este Resolución.

 

y) Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, en caso de que no se haya aportado el proyecto técnico.

 

j) Si procede, la licencia urbanística concedida o, si no se dispone de este, la solicitud de este licencia con el resguardo de presentación ante la administración competente que lo tiene que conceder.

 

k) En el caso de entidades jurídicas, copia del impuesto sobre sociedades (modelo 200) o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, de la declaración informativa (modelo 184), salvo que se otorgue autorización exprés al lo FOGAIBA para comprobarla de oficio.

 

l) En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, copia del resumen anual del IVA, salvo que se otorgue autorización exprés al lo FOGAIBA para comprobarla de oficio.

 

m) Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan algún otro tipo de actividad económica tienen que presentar un certificado, emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad del ejercicio fiscal más reciente, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.

 

n) Si procede, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del REA o de inscripción, en caso de que se deniegue expresamente la comprobación de oficio.

 

o) En caso de inversiones en regadíos, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones descritas en el anexo 3 de esta Resolución.

 

p) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes distintas de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

 

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en que afirmen que logran el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA.

Este certificación tiene el efecto que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

q) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, el cumplimiento del que prevé el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE ) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre; la identificación concreta de la empresa, y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en que participen (conforme a la definición que establece el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlament Europeo y del Consejo).

 

r) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se tiene que aportar:

 

- NIF de la agrupación.

- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al lo FOGAIBA para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

- Nombramiento de una persona representando o de una persona apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

 

s) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se tienen que llevar a cabo las inversiones (de propiedad, arrendamiento u otro título).

 

t) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de incremento del porcentaje de intensidad de ayuda que establece el punto 2 del apartado quinto de este Resolución.

 

u) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación que recoge el anexo 2, de acuerdo con el apartado séptimo de este Resolución.

 

v) Si procede, en el caso de jóvenes agricultores, documento acreditativo de la fecha efectiva de incorporación a una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, si ya se dispone de este.

.

.

.

Plazo máximo

Hasta el día 20 de noviembre de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

X

Enmienda de la solicitud

Requisitos

Haber sido requerido para enmendar la solicitud

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

X

Alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Haber recibido una notificación de trámite de audiencia o resolución provisional

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de declaración de aceptación de subvención

Requisitos

Haber recibido una notificación de resolución

Documentación a presentar

Plazo máximo

No hay

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

X

Desestimación de la solicitud

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(pdr@fogaiba.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar