Requisitos
Hay 4 modalidades posibles a las que presentar solicitud.
MODALIDAD A: artesanos que disponen de la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal o la carta de maestro artesano honorífico.
Esta modalidad se divide en dos de acuerdo con el tipo de artesanos participantes:
Modalidad A1: artesanos tradicionales de las Islas Baleares que disponen de la acreditación expedida por los consejos insulares de acuerdo con el artículo 6.2 in fine del Decreto 47/2014, de 5 de septiembre, cuyo objetivo tiene por finalidad única conservar y transmitir los conocimientos que forman parte de los oficios tradicionales y de la cultura propia de las Islas Baleares.
Modalidad A2: artesanos de las Islas Baleares que disponen de la acreditación expedida por los consejos insulares de acuerdo con el Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, y son vendedores.
MODALIDAD B: personas que realizan una actividad artesanal pero no disponen de la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal o la carta de maestro artesano honorífico.
Esta modalidad se divide en dos de acuerdo con el tipo de participante:
Modalidad B1: personas que llevan a cabo una actividad artesanal que no disponen de la acreditación expedida por los consejos insulares de acuerdo con el Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, y no son vendedoras, dado que su objetivo tiene por finalidad única conservar y transmitir los conocimientos que forman parte de los oficios tradicionales y de la cultura.
Modalidad B2: personas que llevan a cabo una actividad artesanal pero no disponen de la acreditación expedida por los consejos insulares de acuerdo con el Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, y que son vendedoras.
MODALIDAD C: vendedores de las Islas Baleares que comercializan productos no artesanos.
MODALIDAD D: artesanos de otras regiones del Estado español o de la Unión Europea que disponen de la acreditación, expedida por los organismos competentes en sus lugares de origen, de carta de artesano, carta de maestro artesano, documento de calificación artesanal o carta de maestro artesano honorífico.
Esta modalidad se divide en dos de acuerdo con el tipo de participantes:
Modalidad D1: artesanos que disponen de la acreditación, expedida por los organismos competentes en sus lugares de origen, de carta de artesano, carta de maestro artesano, documento de calificación artesanal o carta de maestro artesano honorífico, y que no son vendedores.
Modalidad D2: artesanos que disponen de la acreditación, expedida por los organismos competentes en sus lugares de origen, de carta de artesano, carta de maestro artesano, documento de calificación artesanal o carta de maestro artesano honorífico, y que son vendedores.
Documentación a presentar
La documentación a presentadora es la siguiente:
a) El modelo de solicitud de la Modalidad a la que se desea presentar, firmada correctamente.
b) Declaraciones adjuntas a este procedimiento, firmadas correctamente.
c) Documentación especificada para cada Modalidad y que encontrará detallada en el modelo de solicitud y en la resolución de convocatoria.
d) Documentación en relación a los criterios a valorar para cada modalidad y que, también, encontrará en los modelos de solicitud.
PLAZAS DISPONIBLES:
MODALIDAD A: 117 plazas
MODALIDAD B: 43 plazas
MODALIDAD C: 10 plazas
MODALIDAD D: 5 plazas
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo máximo para presentar la solicitud será el día 22 de septiembre.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Relaciones Institucionales
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177002
(mercatdiaillesbalears@dgri.caib.es)