Requisitos
Haber sido aceptados en lo Programas de uso de semilla certificada de la IRFAP
Documentación a presentar
La que figura en el apartado sexto de la convocatoria:
a) NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.
b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.
c) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también se tiene que aportar:
— Documento en el cual se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
— NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, hay que aportar, además, una copia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
— Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se deje constancia exprés de los compromisos de ejecución que asume cada cual, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de todos ellos.
— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
— Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) En caso de no autorizar el FOGAIBA para comprobar la factura y los pagos hechos al IRFAP, documentación justificativa de los gastos efectuados.
e) En caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 € y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
— Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en que afirmen lograr el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, este certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
La certificación mencionada tiene los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado pelo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales tienen que haber sido abonadas en los plazos de pago que prevé la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o guixades, se tiene que requerir a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que ceja en su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras que establece la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable
Plazo máximo
Hasta el día 26 de febrero de 2027
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176551
- Fax: 971176871
(miquel.rossello@fogaiba.caib.es)