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Solicitud de representación especial para el acceso autorizado a EspaiSalut

Permitir que una persona obtenga el reconocimiento de una representación especial para acceder a los servicios digitales de EspaiSalut cuando dicha representación no pueda tramitarse mediante el circuito ordinario de acceso autorizado entre personas adultas y requiera comprobación documental por parte del Servicio de Salud.

Código SIA

3288842

Personas destinatarias

Personas usuarias del Servicio de Salud

Plazo máximo para la resolución y notificación

30 días hábiles

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de representación especial para el acceso autorizado a EspaiSalut

Requisitos

Podrán solicitar esta representación las personas legitimadas para actuar en nombre del titular de Espai Salut de acuerdo con la normativa vigente.

La persona solicitante deberá acreditar su identidad, la del titular y la representación o medida de apoyo que le habilita para actuar en su nombre.

Documentación a presentar

La documentación variará en función del tipo de representación que se solicite.

Con carácter general deberá aportarse:

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento identificativo del solicitante.

- Documento identificativo del titular de Espai Salut, cuando sea necesario.

- Documento acreditativo de la representación o de la medida de apoyo correspondiente.

Según el supuesto, podrá ser necesario aportar alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de nacimiento o Libro de Familia.

- Resolución administrativa de tutela o acogimiento.

- Resolución judicial de curatela, guarda de hecho o defensor judicial.

- Escritura pública notarial que contenga una medida voluntaria de apoyo (autocuratela, poder preventivo o poder con cláusula de subsistencia).

- Autorización expresa del titular, cuando proceda.

- Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar la representación.

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá su subsanación conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut)

C/ de la Reina Esclarmunda, 9. Tel.: 971175600 - Fax: 971724660

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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