Requisitos
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
Generales
a) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) No haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial. En caso de ser nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en una situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, acceder al empleo público.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se ofrece.
e) Estar en posesión de los títulos académicos o certificados exigidos o en condición de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Específicos
Alguno de los siguientes:
a) Tener el grado de Lengua y Literatura Catalanas o la licenciatura de Filología Catalana o una titulación equivalente.
b) Tener el título de Profesor de Lengua Catalana.
c) Tener el grado de Educación Primaria o el título de Maestro o la diplomatura de Profesorado de Educación General Básica o una titulación equivalente, y, además, el certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
d) Tener un grado de la rama de artes y humanidades o una titulación equivalente relacionados con las lenguas o la literatura, y, además, el certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
e) Tener un grado o una licenciatura diferentes a los especificados en las letras a), c) y d) anteriores, y, además, disponer del certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente. Así mismo, se deberá tener un posgrado o máster relacionado con la enseñanza de lenguas o didáctica en general o relacionado con la lingüística o la lengua o la literatura catalanas, o bien se acreditará una experiencia mínima de 300 horas en enseñanza de catalán.
f) Ser personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua y literatura catalanas o de escuelas oficiales de idiomas de la especialidad de catalán, o bien ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.
g) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de su sector público instrumental o bien de otras administraciones públicas.
Documentación a presentar
a) El impreso de solicitud y el de autobaremación, debidamente cumplimentados y firmados. Los modelos de estos documentos constan como anexos 2 y 3 de esta convocatoria. También se pueden descargar del web http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
La solicitud incluye el apartado de la declaración responsable, que hace referencia al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en las letras c) y d) de la base cuarta. No será necesario aportar ningún documento adicional para acreditar estos dos requisitos generales declarados, excepto en el caso de las personas con discapacidad, que tendrán que presentar la documentación mencionada en la letra d) siguiente.
Asimismo, la solicitud incorpora el apartado relativo al consentimiento, en el que el aspirante indica si se opone a que el IEB obtenga por medios telemáticos algunos de los documentos que deben adjuntarse a la solicitud, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) El currículum.
c) El DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
d) Las personas que quieran acceder a la cuota de reserva por discapacidad deben acreditar, mediante un informe del órgano competente (o bien la solicitud de la emisión del informe, con registro de entrada) que la discapacidad es compatible con las funciones propias de la actividad docente, con las adaptaciones que, en su caso, sean necesarias.
e) El título o títulos universitarios (anverso y reverso), en el supuesto de que se tenga que acreditar alguno de los requisitos de las letras a), c), d) y e) de la base quinta o algún mérito del apartado de formación académica (véase el anexo 2).
En caso de que no se disponga todavía del título, podrá presentarse el resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas, o bien un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas.
Cuando la titulación no se haya obtenido en el Estado español, se presentará la homologación correspondiente.
f) El título de Profesor de Lengua Catalana, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito especificado en la letra b) de la base quinta.
g) El certificado de nivel C2 de lengua catalana, en el caso de que el aspirante tenga una de las titulaciones mencionadas en las letras c), d) y e) de la base quinta. El certificado deberá estar expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o ser reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
h) El certificado del organismo o empresa donde se ha trabajado que especifique las funciones llevadas a cabo y las horas trabajadas, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito laboral de la letra e) de la base quinta.
i) La notificación del nombramiento de funcionario, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito de ser funcionario especificado en las letras f) y g) de la base quinta. En lugar de dicha notificación, podrá presentarse la hoja de los servicios prestados, la cual servirá, a la vez, para acreditar el mérito de experiencia en enseñanza de catalán o el mérito de experiencia en asesoramiento lingüístico, según el caso (véase el anexo 2).
j) El certificado del organismo donde se ha trabajado que detalle las tareas llevadas a cabo y la duración de los servicios prestados, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito de formar parte del personal laboral especificado en la letra g) de la base quinta. Este documento servirá, a la vez, para acreditar el mérito de experiencia en asesoramiento lingüístico (véase el anexo 2).
k) El título de postgrado o máster relacionado con la enseñanza de lenguas o didáctica en general o relacionados con la lingüística o la lengua o la literatura catalanas, en el caso que el aspirante deba acreditar este requisito de la letra e) de la base quinta.
l) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, de acuerdo con las indicaciones del anexo 2. Los méritos que no se hayan acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de las solicitudes, no podrán valorarse.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Del 17 de julio al 13 de agosto de 2026.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971177604
(ccompany@ieb.caib.es)