Requisitos
Aportar documentación necesaria para resolver.
Tasas
046 .
Tasa por la solicitud de aguas superficiales -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?lang=es
Documentación a presentar
1. En el supuesto de que formalice la solicitud un representante, se tiene que justificar mediante poder notarial o inscripción al registro electrónico de apoderamientos (REA).
2. Proyecto subscrito por técnico competente, en lo que se describa las instalaciones de captación, distribución y aprovechamiento.
3. Planos cartográficos
i. Con los puntos de presa de agua,
ii. De la red de distribución
iii. Con los puntos de entrega de agua.
4. Estudio agronómico que justifique la dotación necesaria de agua por meses y por año de riego, o justificación de las necesidades hídricas para otros usos
5. Plano parcelario del catastro debidamente georreferenciado , donde se señale la superficie regable.
6. Aportar documentos para justificar que el solicitante de la concesión es propietario o tiene el derecho de os de las tierras a regar por parte del propietario, caso de concesiones de regadío.
7. Estudio económico para justificar los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, en caso de riego en régimen de servicio público.
8. Aportar el documento justificativo de aprobación corporativa (Pleno, Secretaría, Junta General, Asamblea constituyente de la CCRR, Junta Administración Golf, etc.) de la solicitud de concesión de agua regenerada a la DGRH. Si es procedente, tener la conformidad de los titulares que reúnen el 50% de la tierra regable.
9. Resolución de aprobación de la constitución de comunidad de usuarios y comunidades de regantes.
Modelos:
Plazo máximo
18 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Aguas Superficiales
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971177102
(superficials@dgreghid.caib.es)