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Convocatoria de ayudas de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al periodo 2026-2030

La finalidad de esta convocatoria es contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros sanitarios y de investigación biomédica y en salud de las Illes Balears , para incorporar personas jóvenes investigadoras y personal sanitario, con el fin de completar la primera etapa de formación en investigación, así como los estudios de doctorado y realización de tesis, y en definitiva, aumentar el número de personas doctoras en el ámbito de salud y sanitario.

Código SIA

3276421

Personas destinatarias

1. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollan actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, de acuerdo con las circunstancias que se recogen en su punto 4 de este apartado, y conforme a las tipologías de centros determinadas para cada una de las modalidades. Igualmente, pueden ser beneficiarias las personas físicas para el concepto de tasas académicas derivadas de esta convocatoria.

2. Entidades beneficiarías de la modalidad 1:

a) Los institutos públicos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (de ahora en adelante, IIS ).

En este caso, la solicitud la tiene que hacer la entidad jurídica que tenga encomendada la gestión, y pueden presentar solicitudes las personas investigadoras adscritas a ésta y pertenecientes a cualquiera de las entidades firmantes del convenio de constitución de este. El centro de realización es el IIS mencionado, de forma que las actividades se pueden desarrollar en cualesquiera de los espacios de las entidades que firman el convenio. A estos efectos, se tienen que entender por personas investigadoras adscritas a los IIS las que figuren como tales en las listas que los mismos IIS remiten anualmente en el Instituto Carlos III.

b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínicoasistencial: hospitales, centros de atención primaria u otros centros asistenciales diferentes de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

c) Los organismos públicos de investigación que se definen en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).

d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

e) Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, diferentes de los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y los organismos que dependen, cualquiera que sea la forma jurídica, siempre que en los estatutos, en la normativa reguladora o en el objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+I en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

f) Los consorcios públicos de I+D+I en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definidas en los estatutos o en la normativa que les regula o en la normativa de creación las actividades en I+D+I en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

3. Entidades beneficiarias, modalidad 2:

Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínicoasistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales diferentes de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

4. La entidad beneficiaria debe tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, debe tener la residencia fiscal en el Estado español y sede en las Illes Balears . Todas las entidades beneficiarias deben tener la capacidad de contratar personal investigador.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Salud

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

-Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de esta administración (https://www.caib.es/seucaib). El acceso al trámite se tiene que hacer mediante certificado electrónico. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite.

Documentación a presentar

El formulario de solicitud se genera por la herramienta informática.

Junto con el formulario de solicitud, se presentarán los siguientes documentos obligatoria y debidamente cumplimentados:

1. Documentación relacionada con las personas candidatas:

a) Una solicitud para la subvención para las tasas académicas de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 8). La presentación de la solicitud implica que se autoriza el endoso a favor de la UIB.

b) Una copia del certificado de empadronamiento, solo en caso de que se formule la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga de forma directa la acreditación de la residencia. Esta condición se puede certificar hasta la fecha de formalización del contrato.

c) Una memoria del proyecto de tesis, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 1), que debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco). El proyecto de tesis debe incluir un apartado en el que se justifique tanto la alineación con las prioridades temáticas establecidas en el apartado segundo como la alineación con las tecnologías STEP relacionadas en el anexo 2.

d) Un certificado académico oficial completo de la licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, en el que constarán las calificaciones de todas las asignaturas superadas, con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se expresará en una escala de 0 a 10 con dos decimales.

e) En su caso, un certificado académico oficial completo de los datos académicos de máster, diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora, que incluirá todas las asignaturas superadas, con los correspondientes créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

f) Si los títulos han sido obtenidos en el extranjero, se presentará la documentación acreditativa del reconocimiento o de la homologación del título (punto 8.1.f) de esta convocatoria). Cabrá tener en cuenta lo siguiente:

- Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, debe presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación contemplada en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por la que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y sus equivalencias en el sistema de calificación de las universidades españolas, y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos solo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios cursados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia podrá obtenerse a través de la página web del Ministerio de Universidades.

- Las personas candidatas que hayan cursado sus estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente al catalán o el castellano presentarán también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

g) Un curriculum vitae generado de forma automática desde el editor CVN (https://cvn.fecyt.es) o desde cualquier institución certificada con la norma Curriculum Vitae Normalizado de la FECYT. En el currículum aparecerá la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster, que coincidirá con la nota especificada en el certificado académico del punto decimotercero 1.d).

h) Una copia del certificado de preadmisión o admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, expedido por una unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en todo caso. Este documento contará con una firma verificable. De forma excepcional, esta acreditación podrá presentarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de formalización del contrato.

i) Una declaración responsable firmada electrónicamente (en casos excepcionales y justificados adecuadamente, se podrá aceptar otros tipos de firma) por la persona candidata, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 2), con el siguiente contenido:

- Que no está en posesión del título de doctorado.

- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan relacionados con su persona, y que asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en dichos documentos presentados sobre algún aspecto personal. Igualmente, declara que es conocedora de toda la información que se adjunta a la solicitud.

- Que no ha disfrutado con carácter previo a la incorporación de un contrato predoctoral formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo superior a doce meses (modalidad 1) ni ha disfrutado de un contrato Río Hortega por un período completo de doce meses en el momento de la solicitud, ni lo ha completado con anterioridad (modalidad 2).

Para aquellas personas candidatas que sí hayan disfrutado o disfrutarán de un contrato predoctoral previo a su incorporación, formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo no superior a doce meses, presentarán, además de la declaración responsable indicada en el apartado anterior, una declaración responsable firmada por la persona candidata, en modelo normalizado, que acredite los periodos en los que ha disfrutado anteriormente de un contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual, así como copia del contrato anterior, si procede.

- Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

- Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

- Que no concurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como que no concurre ninguna de las demás prohibiciones que pueda establecer la normativa de aplicación.

- Que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud, así como las establecidas en el punto vigesimotercero de las bases de la presente convocatoria.

- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria que se detallan en esta convocatoria.

- Que es conocedora de que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y que asume todas las obligaciones reconocidas en el Reglamento correspondiente, así como las recogidas en esta convocatoria al respecto.

j) En el caso de haber cursado un programa de formación sanitaria especializada (en adelante, FSE), el título de formación sanitaria especializada homologado o reconocido por el organismo competente. De forma excepcional, esta acreditación podrá presentarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de formalización del contrato.

k) Las personas candidatas a las que se aplicará alguna de las excepciones recogidas en el apartado octavo de requisitos de los candidatos y candidatas presentarán un certificado oficial que la justifique.

l) En caso de que la persona candidata no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 4).

2. Documentación relacionada con el director o directora de la tesis (y con el codirector de la tesis), grupo de investigación y proyecto marco:

a) Un curriculum vitae (CVA-ISCIII o CVA-AEI) del director o directora de la tesis, y del codirector o directora de la tesis, generado de forma automática desde el editor CVN (https://cvn.fecyt.es) o desde cualquier institución certificada con la norma Currículum Vitae Normalizado de la FECYT (de los últimos cinco años).

b) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director o directora de la tesis, con un apartado referido a la experiencia relativa a la formación de personal investigador (de los últimos cinco años).

c) Un justificante de la relación funcionarial, contractual o estatutaria del director o directora de la tesis, así como del grupo de investigación con la entidad beneficiaria o entidad sanitaria. Será suficiente un certificado del gerente o la gerente de la entidad sobre la relación del director o directora de la tesis y la adscripción del grupo de investigación.

d) Un documento acreditativo de la resolución definitiva de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto noveno 4 de este anexo, en el que figurará la cantidad concedida para la financiación del proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte del mismo, todo firmado por el investigador o investigadora principal o responsable del proyecto, y una declaración responsable, si procede, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud (con este documento quedará certificado el requisito del apartado noveno 8 del presente anexo). En el caso de no disponer de la resolución definitiva de la ayuda, en el momento de solicitud se podrá presentar la resolución provisional, siempre y cuando la resolución definitiva se presente como máximo en la fecha de finalización del periodo de aceptación de la ayuda (no será válida la presentación de la solicitud del proyecto marco).

3. Por lo que respecta a la entidad beneficiaria:

a) Una copia del documento identificativo de la entidad (CIF).

b) En el caso de entidades públicas, incluidas las universidades, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, será suficiente con una manifestación en este sentido y la indicación del expediente en el que consta.

c) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de dichos documentos, y la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud.

d) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona que representa legalmente la entidad solicitante, en la que se declare expresamente (impreso 3):

- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan relacionados con la entidad que representa y de las personas vinculadas a la entidad beneficiaria, y que asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en dichos documentos, y que es conocedora de toda la información que se adjunta a la solicitud.

- Que la entidad beneficiaria no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad y persona candidata de ninguna administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

- Que la entidad que representa no incurre en ninguna causa de incompatibilidad por recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

- Que no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como que no concurre ninguna de las demás prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.

- Que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud, así como las establecidas en el punto vigesimosegundo de las bases de la presente convocatoria, que incluye, entre otros, la disposición de contabilidad separada.

- Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria detallados en el punto cuarto de esta convocatoria (ubicación, tipos de entidad, etc.).

- Que sabe que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y que asume todas las obligaciones reconocidas en el Reglamento correspondiente, así como las recogidas en esta convocatoria al respecto.

e) En caso de que la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 4).

4. En el caso de participar centros sanitarios:

- En caso de que el jefe o jefa del servicio en el que se llevará a cabo parte o la totalidad del trabajo no sea directamente el director o directora de la tesis, deberá presentarse una carta de apoyo a la solicitud por parte del jefe o jefa del servicio.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Sericio de Investigación Sanitaria

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971177729

(investigaciosalut@dgaval.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Haber presentado una solicitud

Documentación a presentar

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

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Aceptación ayuda

Requisitos

Ser beneficiario de una ayuda de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al periodo 2026-2030

Documentación a presentar

Impreso 11. Aceptación de ayuda para la contratació de personal investigador en formación

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Presentación de alegaciones

Requisitos

Cualquier persona interesada en el procedimiento

Documentación a presentar

Plazo máximo

Plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

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Sericio de Investigación Sanitaria

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971177729

(investigaciosalut@dgaval.caib.es)

X

Justificación de la Subvención

Requisitos

Ser beneficiario de una ayuda de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al período 2026-2030

Documentación a presentar

-Impreso 6. Informe técnico anual

-Impreso 7. Memoria económica anual

-Impreso 10. Informe técnico final

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las entidades deben presentar una justificación parcial antes del 1 de marzo de cada anualidad (2027, 2028, 2029 y 2030). Las fechas de justificación máximas de cada período y las cantidades asignadas deben detallarse en la concesión de la ayuda. La fecha de justificación final de la ayuda no será, en ningún caso, posterior al 20 de diciembre de 2030

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Sericio de Investigación Sanitaria

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971177729

(investigaciosalut@dgaval.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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