Requisitos
REQUISITOS GENERALES para los 3 programas:
- Las personas solicitantes tienen que estar empadronadas y residir en alguno de los municipios de las Illes Balears en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo subvencionable, y encontrarse en situación de actividad laboral o asimilada, por cuenta propia o ajena, que justifique la necesidad de apoyo para la conciliación. La renta familiar per cápita no podrá ser igual o superior a 30.000 euros anuales (resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros de la unidad familiar).
REQUISITOS ESPECÍFICOS para las personas solicitantes del PROGRAMA 1 (ayudas a las familias para la contratación de trabajadores o trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de 14 años o 21 con discapacidad en el domicilio):
- Residir de manera efectiva y figurar empadronada, durante todo el periodo subvencionable, en el mismo domicilio que el hijo o hija para el cuidado del cual se contrate el trabajador o trabajadora del hogar. Este domicilio tiene que estar situado en cualquier municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- La persona o personas progenitoras tienen que ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con jornada a tiempo completo durante la duración del contrato laboral o del periodo de actividad efectivo, dentro del periodo subvencionable, excepto cuando la persona progenitora o menor (hasta 21 años) a cuidar tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, en que no se exigirá el ejercicio de actividad retribuida. En el caso de familias monoparentales, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral. En el caso de familias numerosas, una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PARA CADA PROGRAMA:
A) Programa 1: ayudas a las familias para la contratación de trabajadores o trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de 14 años o 21 con discapacidad en el domicilio.
Este programa está destinado a la contratación de trabajadores o trabajadoras del hogar para el cuidado de hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria en el mismo domicilio familiar, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. El servicio también puede ser prestado por una entidad del tercer sector social.
B) Programa 2: servicio de atención, cuidado y custodia de menores de 14 años o 21 con discapacidad durante el periodo escolar.
Este programa está destinado a cubrir los gastos generados por el servicio de atención a hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, prestado en centros educativos o instalaciones vinculadas a estos, incluidos los centros de educación infantil y centros de educación especial, mediante servicios complementarios realizados en continuidad inmediata, previa o posterior, a la jornada y el horario escolar establecidos para el centro, como por ejemplo, la escuela matinal o el tiempo de guarda después del comedor, durante el periodo escolar comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 19 de junio de 2026.
C) Programa 3: servicio de atención, cuidado y custodia de menores de 14 años o 21 con discapacidad fuera del periodo escolar
Este programa está destinado a cubrir los gastos generados por el servicio de atención, cuidado y custodia de hijos e hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, llevados a cabo en el ámbito de las Illes Balears y prestados durante el periodo no escolar, como por ejemplo campamentos y escuelas de verano. Se incluye expresamente el periodo que comprende entre el 1 y el 6 de enero de 2026, entre el 2 y el 12 de abril de 2026 y entre el 20 de junio y el 9 de septiembre de 2026.
Documentación a presentar
A) PROGRAMA 1
Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas, la persona interesada tiene que aportar, según corresponda en cada caso:
- Nóminas correspondientes al periodo subvencionado.
- Justificantes bancarios, referidos al periodo subvencionado, de los salarios abonados al trabajador o trabajadora.
- Justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador o trabajadora del hogar correspondientes al periodo subvencionable.
- Si la persona continúa contratada, el formulario «Adenda al contrato de trabajo», que incluirá la autorización para la consulta de datos a la Seguridad Social.
- En caso de que el trabajador o trabajadora del hogar ya no continúe contratado en el momento de presentar la solicitud, los documentos de alta y baja a la Seguridad Social.
- Justificante o factura de los costes indirectos de gestión, administración y similares derivados de la contratación.
- Factura presentada por la entidad del tercer sector social que presta el servicio.
- Declaración de veracidad de datos bancarios.
- Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.
- Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.
- Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.
- En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.
- En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.
- Acreditación de familia numerosa: se hará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- En caso de cuidado del menor en régimen de tutela o acogida: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogida del menor.
- Consentimiento de consulta de datos.
B) PROGRAMA 2
Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas, la persona interesada tiene que aportar, según corresponda en cada caso:
- Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.
- Declaración de veracidad datos bancarios.
- Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.
- Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.
- En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.
- En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.
- Acreditación de familia numerosa: se hará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
-En caso de cuidado del menor en régimen de tutela o acogida: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogida del menor.
- Justificantes de los gastos de las acciones subvencionables.
- Consentimiento de consulta de datos.
C) PROGRAMA 3
Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas, la persona interesada tiene que aportar, según corresponda en cada caso:
- Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.
- Declaración de veracidad de datos bancarios.
- Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.
- Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.
- En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.
- En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.
- Acreditación de familia numerosa: se hará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- En caso de cuidado del menor en régimen de tutela o acogida: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogida del menor.
- Justificantes de los gastos de las acciones subvencionables.
- Consentimiento de consulta de datos.
- En caso de haber solicitado ayudas para el programa 2, declaración responsable del importe de los gastos para los cuales se solicita la subvención. En caso de haberla solicitado para varios hijos, indicación del importe solicitado para cada uno.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Programa 2: atención, cuidado y custodia de menores durante el periodo escolar. Presentación de solicitudes: del 1 al 31 de julio de 2026
Programa 3: atención, cuidado y custodia de menores fuera del periodo escolar. Presentación de solicitudes: del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026
Programa 1: ayudas para la contratación de trabajadores o trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas en el domicilio. Presentación de solicitudes: del 1 al 31 de octubre de 2026
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Conciliación y de Igualdad
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Conciliación y de Igualdad
Tel.: 971176200
(conciliacio@dgci.caib.es)
Observaciones
El período subvencionable es entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026.