Requisitos
Ser interesado en constituir una nueva comunidad de regantes/usuarios, o a modificar una comunidad existente.
Documentación a presentar
Para la modificación de la comunidad, hay que presentar solo la documentación que acredite la modificación de la comunidad de regantes/usuarios y la identificación del expediente administrativo. Como entidades de derecho público, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, se está obligado a relacionarse electrónicamente mediante el acceso al trámite telemático.
Para la constitución de la comunidad hay que presentar:
1-Justificante de presentación de solicitud de tramitación de concesión y explotación de aguas subterráneas, o en su caso, de aguas superficiales.(Ver Documentos relacionados con el procedimiento).
2-Documento que acredite quién preside la Comunidad y/o la representación que se ostenta.
3- Para Comunidades de usuarios/regantes de hasta 19 participantes (artículo 203 del RD 849/1986): el Convenio regulador.
4- Para Comunidades de usuarios/regantes a partir de 20 participantes (artículo 201 del RD 849/1986):
a) Referencia en las páginas de Boletín Oficial del Estado donde se anuncien las convocatorias a Juntas y la exposición al público de las Ordenanzas y Reglamentos.
b) Certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pública, con las reclamaciones, presentadas e informo de la Comisión sobre este.
c) Proyectos de ordenanzas y reglamentos firmados pelo personal miembro de la Comisión constituyente (al menos quien ostente la Presidencia y la Secretaría de la Comunidad), con diligencia final expresiva de la fecha de aprobación.
d) Relación de personas usuarias/regantes.
e) Plano o croquis de los aprovechamientos de la Comunidad y otro de detalle de la/las toma/s de aguas.
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Recursos Hídricos
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971177600
- Fax: 971784906
(juridicadministratiu@dgreghid.caib.es)