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Solicitud de inscripción a los Premios Extraordinarios de Bachillerato

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 tiene por objeto premiar, en régimen de concurrencia competitiva, los alumnos con rendimiento académico excelente que participen, como forma de reconocer el esfuerzo y la motivación para conseguir los mejores resultados académicos y para continuar la formación personal a lo largo de la vida.

Código SIA

3268346

Personas destinatarias

Alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber superado, en el curso académico 2025-2026, los estudios conducentes a la obtención del título de bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de las Illes Balears.

b) Haber cursado primero y segundo de bachillerato o, en el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que no hayan cursado primero de bachillerato debido a una flexibilización, segundo de bachillerato en centros docentes españoles.

c) Haber obtenido una nota mediana normalizada de bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En los cinco días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar la solicitud, el Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web la lista provisional de aspirantes admitidos en la prueba para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Trámites

X

Solicitud de inscripción a los Premios Extraordinarios de Bachillerato

Requisitos

a) Haber superado, en el curso académico 2025-2026, los estudios conducentes a la obtención del título de bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de las Illes Balears.

b) Haber cursado primero y segundo de bachillerato o, en el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que no hayan cursado primero de bachillerato debido a una flexibilización, segundo de bachillerato en centros docentes españoles.

c) Haber obtenido una nota media normalizada de bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

d) De acuerdo con el artículo 13 de la Orden 26/2025, de 21 de octubre, del consejero de Educación y Universidades sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears, la nota media de bachillerato es la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. De conformidad con el mismo artículo, las materias con convalidaciones o exenciones no se tienen que tener en cuenta para calcular la nota media. Así mismo, el artículo mencionado establece que la nota media normalizada no tiene en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.

Documentación a presentar

a) Los alumnos que hayan cursado primero de bachillerato en otra comunidad autónoma tendrán que incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.

b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las necesidades específicas de apoyo educativo alegadas para pedir adaptaciones de acceso a la prueba no constan en la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiente a la solicitud.

c) En el supuesto de que el interesado se oponga al hecho que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de la solicitud, tendrá que incorporar DNI, certificado académico oficial, certificado acreditativo correspondiente al derecho de adaptación de acceso y acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud.

Plazo máximo

El trámite permanecerá abierto del día 22 al 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Educativa

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177783 - Fax: 971176862

(ordenacio@ibeducacio.eu)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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