Requisitos
a. Disponer de un centro de trabajo situado en las Illes Balears en el que el alumnado contratado lleve a cabo la actividad laboral objeto del contrato de formación en alternancia.
b. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.
c. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e. No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar el LGTBI-fobia, ni mediante cualquier otra norma aplicable.
Además de los requisitos generales, las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
f. Haber contratado, como mínimo, a un alumno matriculado en un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears en régimen dual intensivo, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, mediante un contrato de formación en alternancia.
g. Haber asignado a cada alumno contratado un tutor o un cotutor de empresa, designado entre el personal de la empresa o entidad, responsable del seguimiento y de la coordinación del Plan de formación de empresa del alumno, en colaboración con el centro educativo correspondiente.
h. Que los tutores o cotutores designados por la empresa o entidad hayan realizado un curso de formación de dieciséis horas para el ejercicio de la acción tutorial, organizado por alguna de las cámaras oficiales de comercio de Mallorca, de Menorca o de Ibiza y Formentera, o por la Conselleria de Educación y Universidades, directamente o a través de alguno de sus centros u órganos competentes.
Documentación a presentar
1. La entidad solicitante debe presentar la solicitud, mediante el modelo normalizado, Anexo 3 de esta convocatoria, que incorpora una declaración responsable mediante la cual manifiesta:
a. Que no concurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.
b. Que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por ninguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
c. Que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d. Que no ha sido sancionada ni condenada, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por eliminar el LGTBI-fobia, ni mediante cualquier otra norma aplicable.
e. Que no ha sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas en aplicación de cualquier otra norma vigente.
f. La relación de las subvenciones y ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
g. El compromiso de cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. La declaración de veracidad de datos bancarios, debidamente firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4 de esta convocatoria.
3. Además, se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a. Copia del contrato de formación en alternancia formalizado con cada alumno.
b. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (CCC) de la persona o entidad solicitante, que acredite el periodo efectivo de contratación de cada alumno y en el que conste el tutor o cotutor de empresa, asignado a cada alumno. Este informe debe tener fecha de emisión posterior a la finalización del contrato o, si el contrato no ha finalizado, posterior al 31 de agosto de 2026.
c. Certificado acreditativo de haber superado la formación para el ejercicio de la acción tutorial, expedido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de Menorca o de Ibiza y Formentera, o por la Conselleria de Educación y Universidades, directamente o a través de sus órganos o centros dependientes.
d. Documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de que la persona firmante de la solicitud no sea la representante legal de la entidad solicitante o que esta representación no conste en el certificado electrónico utilizado.
4. Documentación condicionada a la oposición o no autorización de consultas de oficio:
a. En el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Formación Profesional y
Ordenación Educativa obtenga de oficio el certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, deberá aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
b. En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta de los datos tributarios, deberá aportar, junto con la solicitud:
- Un certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria,
que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
- Un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de la
convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
5. La solicitud y los archivos adjuntos no pueden superar los 20 MB y deben presentarse en formato PDF. Para evitar incidencias técnicas, se recomienda utilizar el navegador Mozilla Firefox.
6. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, y con el artículo 4 del Decreto 6/2013, no es necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración, siempre que se indique el expediente y el órgano ante el que se presentó.
En el supuesto excepcional de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda obtener esta documentación por medios electrónicos, podrá requerir su aportación a la persona o entidad solicitante.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Del 15 de junio de 2026 al 10 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Convenios y Empresa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177771
(convenisfp@ibeducacio.eu)