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Convocatoria de ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnas que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de tres ayudas de excelencia académica para estudiantes de las Illes Balears que hayan finalizado sus estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2024-2025.

Código SIA

3247284

Personas destinatarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado sus estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2024-2025.

2. En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda por solicitante.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1. Al haber analizado las alegaciones presentadas o cuando acabe el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que dictará la Resolución, que incluirá la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes.

2. En caso de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

3. La Resolución del consejero tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ( https://eas.caib.es ).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución
    Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de

    la excelencia académica para estudiantes que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas

    artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o personas extranjeras no comunitarias, en este caso, siempre que acrediten la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen su domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

c) Haber finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante el curso académico 2024-2025. A efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el Plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.

Documentación a presentar

1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.

b) Copia del Pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentran en el estado español, en caso de no disponer de DNI o del NIE. En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, copia de la tarjeta de residencia.

c) En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante a un municipio de las Illes Balears.

d) Certificado del expediente académico completo, en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenida y la nota media del expediente académico.

La nota media se calculará de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y veracidad del documento.

e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.

f) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, es necesario acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar median-te una de las siguientes formas: un poder notarial; mediante apodera-miento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o compare-cencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamien-tos de la Administración pública competente. La acreditación de la repre-sentación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su subsana-ción.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de enmiendas tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 del apartado duodécimo de este anexo.

g) Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 13:00 h del 13 de octubre de 2026 y finaliza a las 13:00 h del 26 de octubre de 2026, hora peninsular española.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Universidad

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta). Tel.: 971177766 - Fax: 971176873

(eas@dguni.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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