Extinción de licencias de comunicación audiovisual
Extinción de licencias de comunicación audiovisual de competencia autonómica en el ámbito territorial de las Illes Balears:
- Licencias de radiodifusión sonora FM y DAB
- Licencias de Televisión Digital terrestre (TDT)
Código SIA
3220768
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Corresponde a las Comunidades Autónomas el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Asimismo corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres
de radiodifusión sonora y televisivos de ámbito autonómico y local. De mismo modo que corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar dichas licencias, les corresponde declarar su extinción cuando se den los supuestos legales que la determinen.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 31 determina las causas por las que se extinguirá una licencia de comunicación audiovisual:
a) Transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.
b) Extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusión, concentración, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre que reúna las condiciones de capacidad y no se incurra en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular.
d) Revocación por no haber sido utilizada en el plazo de doce meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones o por haberlo hecho con fines o modalidades distintas para los que fue otorgada.
e) Revocación por haber sido sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.1.c), subapartado 1.º.
f) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, a que se refiere el artículo 28.3.
g) Renuncia de su titular.
Por su lado, la normativa autonómica es también de aplicación en los casos de extinción, en concreto para la radiodifusiuón sonora hay que atender al artículo 5 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero; y a los artículos 20 y 21 de Decreto 31/2006, de 31 de marzo, en el caso de prestación del servicio de televisión local.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación