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Extinción de licencias de comunicación audiovisual

Extinción de licencias de comunicación audiovisual de competencia autonómica en el ámbito territorial de las Illes Balears:

- Licencias de radiodifusión sonora FM y DAB

- Licencias de Televisión Digital terrestre (TDT)

Código SIA

3220768

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Corresponde a las Comunidades Autónomas el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Asimismo corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres

de radiodifusión sonora y televisivos de ámbito autonómico y local. De mismo modo que corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar dichas licencias, les corresponde declarar su extinción cuando se den los supuestos legales que la determinen.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 31 determina las causas por las que se extinguirá una licencia de comunicación audiovisual:

a) Transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.

b) Extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusión, concentración, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre que reúna las condiciones de capacidad y no se incurra en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular.

d) Revocación por no haber sido utilizada en el plazo de doce meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones o por haberlo hecho con fines o modalidades distintas para los que fue otorgada.

e) Revocación por haber sido sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.1.c), subapartado 1.º.

f) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, a que se refiere el artículo 28.3.

g) Renuncia de su titular.

Por su lado, la normativa autonómica es también de aplicación en los casos de extinción, en concreto para la radiodifusiuón sonora hay que atender al artículo 5 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero; y a los artículos 20 y 21 de Decreto 31/2006, de 31 de marzo, en el caso de prestación del servicio de televisión local.

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Trámites

X

Solicitud de extinción

Requisitos

Ser titular de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por olas hercianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión al ámbito territorial de las Illes Balears .

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

No aplica

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Enmienda de deficiencias

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El que se indique en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Alegaciones en trámite de Audiencia

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Lo que se indique en el trámite.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Desistimiento o Renuncia

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

tramitación de la extinción de licencias de comunicación audiovisual , de acuerdo con la Ley 11/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears; Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro; Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears y Decreto 85/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Concesionarios de Televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Órganos competentes para resolver las extinciones de licencias de comunicación audiovisual. No se cederán los datos personales a terceros, salvo por obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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