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Ayuda pública destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2026) (inversión mínima 100.000 euros) - GI

Dirigido a apoyar a la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

Consiste en ayudas destinadas a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Solo serán subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€.

La concesión de estas ayudas comporta la obligación de contratar al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable y mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación.

Código SIA

3218830

Personas destinatarias

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.

b) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.

En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.

c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.

d) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

e) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente,que tengan carácter industrial y con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.

f) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

QUEDAN EXCLUIDAS:

a) Todo el sector público.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Trámites

X

FASE I: Trámite telemático de solicitud de la ayuda

Requisitos

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición e instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.

c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria indicada en la letra anterior.

d) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares.

e) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.

f) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Islas Baleares.

g) Adquisición, instalación y transporte de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Islas Baleares.

h) Adquisición, instalación y transporte de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa.

i) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como programas informáticos (software) y TIC.

k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.

l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.

m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.

Documentación a presentar

Según Resolución del consejero de empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2025.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empezará día 31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas hasta día 30 de abril de 2026 a las 09.59 horas.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

X

FASE II: Solicitud pago de la ayuda

Requisitos

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

Documentación a presentar

Según Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2025.

Plazo máximo

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 12 de noviembre de 2026 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

X

Subsanación de errores o aportación de documentación complementaria

Requisitos

Trámite de rectificación de errores / de aportación de otro documentación complementaria a las solicitudes de ayudas a la modernización de la actividad industrial

Documentación a presentar

Plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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