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Convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal de servicios generales de la Administración de la CAIB

Regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en despliegue del que disponen los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025

Código SIA

3209109

Personas destinatarias

Personal funcionario y laboral del ámbito de los servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023
    Acord del Consell de Govern de 27 de març de 2023 de ratificació de l'Acord de la Mesa Sectorial de

    Serveis Generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i de l'Acord del

    Comitè Intercentres, ambdós de 10 de març de 2023, pels quals s'aprova el desenvolupament de la

    carrera professional horitzontal en l'àmbit del personal dels serveis generals de l'Administració de la

    Comunitat Autònoma de les Illes Balears
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la

    Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma

    de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la

    mejora de la prestación de los servicios públicos
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023
    Acord del Consell de Govern de 27 de març de 2023 de ratificació de l'Acord de la Mesa Sectorial de

    Serveis Generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i de l'Acord del

    Comitè Intercentres, ambdós de 10 de març de 2023, pels quals s'aprova el desenvolupament de la

    carrera professional horitzontal en l'àmbit del personal dels serveis generals de l'Administració de la

    Comunitat Autònoma de les Illes Balears
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la

    Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma

    de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la

    mejora de la prestación de los servicios públicos
  • Resolució convocatòria ordinària carrera 2025
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, a proposta del director general de Funció Pública, per la qual s'aprova la convocatòria ordinària 2025 per accedir a nous nivells de carrera professional horitzontal del personal

    funcionari i laboral dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
  • BOIB núm. 127, de 27 de setembre de 2025
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, a proposta del director general

    de Funció Pública, per la qual s'aprova la convocatòria ordinària 2025 per accedir a nous nivells de

    carrera professional horitzontal del personal funcionari i laboral dels serveis generals de

    l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
  • BOIB núm. 131, de 2 d'octubre de 2025
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, a proposta del director general

    de Funció Pública, de correcció de les errades advertides en la publicació de la Resolució de la

    consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, per la qual s'aprova la convocatòria ordinària

    2025 per accedir a nous nivells de carrera professional horitzontal del personal funcionari i laboral

    dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm.

    129 de 27 de setembre de 2025)
  • BOIB Llistes provisionales
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social per la qual s'aproven les llistes

    provisionals de les persones que accedeixen a un nou nivell corresponent a la carrera professional

    horitzontal del personal funcionari i laboral dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, i les llistes provisionals de les persones a les quals es denega l'accés a un nou nivell
  • BOIB correcció d'errada
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, a proposta de la directora

    general de Funció Pública, de correcció de les errades advertides en la publicació de la Resolució de

    la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social per la qual s'aproven les llistes provisionals

    de les persones que accedeixen a un nou nivell corresponent a la carrera professional horitzontal del

    personal funcionari i laboral dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de

    les Illes Balears, i les llistes provisionals de les persones a les quals es denega l'accés a un nou nivell

    (BOIB núm. 149 de 11 de novembre de 2025)
  • BOIB Llistes definitives
    Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social per la qual

    s'aproven les llistes definitives de les persones que accedeixen a un nou nivell

    corresponent a la carrera professional horitzontal del personal funcionari i

    laboral dels serveis generals de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les

    Illes Balears, i les llistes definitives de les persones a les quals es denega l'accés a

    un nou nivell

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a) Haber prestado servicios de forma continua o discontinua en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

a.1) Situaciones computables

En relación con el requisito de tiempo de servicios prestados, son computables las situaciones referidas en el punto 3.b) de este convocatoria.

a.2) Cómputo del tiempo de servicios prestados

El tiempo de servicios se tiene que computar en los términos siguientes:

- Para acceder al nivel I: desde la fecha del primer nombramiento o contrato y hasta lo 31 de diciembre de 2024 incluido.

- Para acceder a los niveles II, III e iV: desde la fecha de los efectos administrativos del nivel de carrera inmediatamente anterior en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta lo 31 de diciembre de 2024 incluido.

Así mismo, a efectos de inicio del cómputo se tiene que tener en cuenta el siguiente:

- Hacia reconocimientos provenientes de homologaciones de un nivel de carrera, previstos en los puntos 15.1 y 15.3 del Acuerdo de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

- En los casos de cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación o a grupos o subgrupos de titulación inferior previstos en los puntos 12 y 14 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde el reconocimiento del último nivel de carrera en el cuerpo, la escala, la especialidad o

la categoría profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional de origen.

- En el supuesto de que el último reconocimiento de nivel provenga de un encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde la fecha de efectos administrativos que consta en la resolución de reconocimiento.

a.3) Exclusiones:

- cabe caso se pueden computar servicios prestados para progresar que ya se hayan empleado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre.

- Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no son computables dado que no se han prestado de manera efectiva a la Administración autonómica ni son evaluables.

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. Ese requisito solo es de aplicación cuando se trate de acceder a los niveles II, III e iV.

c) Haber obtenido una nota mediana positiva mínima de 3 puntos, resultando de todas las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360°) en las cuales se ha obtenido un informe válido, independientemente de que sean positivas o negativas. Se toma en consideración el periodo de tiempo que se tiene en cuenta para acceder al nuevo nivel de carrera referido en el requisito a).

d) Obtener la puntuación mínima relativa al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» que se exige para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales de acuerdo con el siguiente:

- Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

- Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

- Personal funcionario del grupo AP y personal laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.

Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a este convocatoria son los que establece el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, llamado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».

Para comprobar el cumplimiento de ese requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal: «Expediente personal».

Los periodos que se tienen que tener en cuenta para cumplir el requisito relativo al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» son:

- Para lo personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tienen que tener en cuenta los méritos obtenidos en les debe años inmediatamente anteriores a la fecha 31 de diciembre de 2024.

- Para lo personal que haya accedido el último nivel de carrera mediante convocatorias ordinarias anteriores, solo se tienen que tener en cuenta los méritos que haya obtenido durante el periodo de tiempo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior, es decir, desde la fecha del último reconocimiento hasta lo 31 de diciembre de 2024.

- En el caso de haber accedido al último nivel de carrera mediante homologación de la carrera profesional obtenida en otra administración, se tienen que tener en cuenta los méritos obtenidos desde el inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta lo 31 de diciembre de 2024.

- En el caso de haber accedido a un nivel de carrera mediante el encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se tienen que tener en cuenta los méritos obtenidos desde el reconocimiento logrado en el nuevo cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional donde se ha promocionado.

Documentación a presentar

Plazo máximo

15 días hábiles

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Función Pública

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Análisis de lugares de trabajo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177000 - Fax: 971176898

(carreraprofessional@caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Tener la consideración de persona interesada en el procedimiento

Documentación a presentar

Escrito de alegaciones

Plazo máximo

10 días hábiles

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Función Pública

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Análisis de lugares de trabajo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177000 - Fax: 971176898

(carreraprofessional@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Función Pública

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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