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Convocatoria de subvenciones para apoyar a proyectos culturales para el año 2026

Concesión de subvenciones para apoyar a proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales, del mundo editorial y de los pòdcasts para el año 2026

Código SIA

3207200

Personas destinatarias

Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otra estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de la convocatoria

Documentación a presentar

8. Documentación de la solicitud

8.1. Junto con la solicitud, debe presentarse o cumplimentarse, según corresponda, la siguiente documentación e información:

8.1.a) Documentación administrativa:

— En el caso de las personas físicas, el informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

— En el caso de las personas jurídicas, la escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar dicha solicitud.

— El certificado de situación censal.

— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

En todo caso, la presentación de estos certificados puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no es necesario volver a presentarla, si bien la persona interesada debe indicar en el formulario de solicitud el expediente de la subvención anterior en el que pueden encontrarse los documentos. En este caso, el ICIB los incorpora de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

8.1.b) Declaraciones responsables:

En el trámite telemático de solicitud, la persona solicitante debe cumplimentar las declaraciones responsables siguientes:

— Sobre el cumplimiento de los requisitos, en la que debe:

1.º Confirmar que cumple los requisitos y las condiciones de los apartados 4 y 5.1 de esta convocatoria y comprometerse a asumir las obligaciones del apartado 22.

2.º Declarar que no incurre en ninguna de las prohibiciones del apartado 4.2 y que mantendrá esta situación durante el plazo establecido en dicho apartado.

3.º Si no dispone de domicilio fiscal ni de establecimiento operativo permanente en las Illes Balears, comprometerse a llevar a cabo en ellas la actividad principal del proyecto, en los términos del apartado 4.1.a.

4.º Efectuar la declaración del apartado 7.2 sobre el cómputo conjunto de solicitudes e identificar, si procede, a los demás solicitantes afectados.

— Sobre las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.

— Sobre la veracidad de los datos bancarios, solo si no se han aportado anteriormente o han cambiado.

El contenido concreto de estas declaraciones es el que establece el formulario normalizado de solicitud.

8.1.c) Gastos vinculados:

En caso de que el presupuesto del proyecto incluya gastos derivados de operaciones con personas o entidades vinculadas, debe presentarse el modelo 11 de solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados, en los términos establecidos en el apartado 2.3.

8.1.d) Documentación del proyecto cultural:

La documentación específica que debe presentarse para cada proyecto cultural es la establecida en el anexo correspondiente a la modalidad a la que se presenta la solicitud:

Anexo 2. Modalidad A. Artes escénicas.

Anexo 3. Modalidad B. Música.

Anexo 4. Modalidad C. Artes visuales.

Anexo 5. Modalidad D. Mundo editorial: libros.

Anexo 6. Modalidad D. Mundo editorial: juegos de mesa.

Anexo 7. Modalidad E. Pódcasts.

Anexo 8. Modalidad F. Programación cultural.

Cada anexo contiene la relación completa de la documentación del proyecto cultural que debe presentarse para la modalidad correspondiente, el contenido que debe incluir, la documentación acreditativa necesaria para valorar los diferentes criterios y los criterios de valoración, con indicación de la puntuación máxima, las reglas de puntuación y el carácter técnico u objetivo de cada uno.

La documentación relativa al proyecto cultural debe ajustarse a los apartados establecidos en el anexo correspondiente y contener la información necesaria para valorar los criterios aplicables. Los documentos deben presentarse por separado y debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en cada anexo, y mediante los modelos normalizados del ICIB cuando se prevea su uso obligatorio.

8.2. Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades:

8.2.1. El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico de los proyectos puede acreditarse mediante la aportación de una copia del documento de identidad.

La residencia en las Illes Balears debe acreditarse con un certificado de empadronamiento y debe tener una antigüedad mínima de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2.2. Si se trata de cargos compartidos (autoría, guion, dirección o coreografía), para valorar los criterios relativos a la trayectoria profesional solo se tiene en cuenta la trayectoria de la persona que acredite la puntuación más alta, sin acumular los méritos de las diferentes personas que comparten el cargo.

8.2.3. La puntuación adicional por género, discapacidad reconocida y nacimiento y/o residencia en las Illes Balears se calcula proporcionalmente al número de personas que comparten el mismo cargo y cumplen la condición valorada, hasta el máximo establecido para el criterio correspondiente.

En los criterios de nacimiento y/o residencia en que la puntuación varía según la isla, a cada persona le corresponde la puntuación de la isla más favorable entre la de nacimiento y la de residencia, y la puntuación del criterio es la media de las puntuaciones de todas las personas que comparten el cargo, computando con cero puntos las que no cumplen la condición.

8.2.4. Para acreditar los premios obtenidos, deben aportarse evidencias demostrables: certificado emitido por la entidad organizadora del premio, capturas de la página web oficial de la entidad organizadora del premio, referencias publicadas en prensa, etcétera.

8.2.5. La documentación destinada a acreditar los criterios de valoración debe presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de aportación de la documentación acreditativa correspondiente comporta que el criterio afectado no sea objeto de valoración.

Esta documentación no puede aportarse posteriormente con la finalidad de obtener o incrementar puntuación, sin perjuicio de la subsanación de defectos meramente formales de los modelos normalizados de uso obligatorio.

8.3. Documentación complementaria

El órgano instructor puede solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar o aclarar la información aportada, sin que dicha documentación pueda servir para acreditar con posterioridad un criterio de valoración que no se haya acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(info@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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