Ayudas para instalaciones microeòlicas en el marco del ITS
Ayudas para instalaciones microeòliques de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico.
Los programas de actuación subvencionables son los siguientes:
— Programa de incentivos 1: implantación de instalaciones microeòliques de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico situadas a molinos de viento de extracción de agua.
— Programa de incentivos 2: implantación de instalaciones microeòliques de generación de energía eléctrica hibridadas o no con instalaciones de almacenamiento eléctrico, situadas a lugares distintos de los molinos de viento de extracción de agua.
Código SIA
3205354
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de este ayudas:
a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no lleven a cabo ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado.
b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que lleven a cabo alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en las Illes Balears y estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía (de ahora en adelante, comunidades energéticas), las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
d) Las pequeñas, medianas y grandes empresas sometidas a derecho privado que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
e) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears .
f) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía