Convocatoria «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» 2025-2028
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a
financiar el programa «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables»,
destinado a mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las
personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación en alternancia es un conjunto de acciones e iniciativas
formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la calificación profesional de las
personas participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la
actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el
Empleo, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1529/2012.
Código SIA
3207133
Personas destinatarias
2. Las entidades del tercer sector que impartan formación se deben comprometer a
contratar personas trabajadoras por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato
de formación en alternancia, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados
en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Para impartir formación profesional de grados B, las entidades deben estar
autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o el que se
disponga en la normativa aplicable; para impartir especialidades formativas en el
trabajo deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en
ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir estos
requisitos en el momento de presentar la solicitud.
4. Las entidades del tercer sector de acción social que pretendan llevar a cabo la
contratación mediante el contrato de formación en alternancia que regula el Real
Decreto 1529/2012, pueden presentarse agrupadas, junto con las entidades que
únicamente impartan formación y que cumplan los requisitos de autorización e
inscripción que indica el punto 3.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El termini màxim per resoldre i notificar les resolucions del president del SOIB és de sis mesos des de l'endemà d'haver-se publicat la convocatòria en el BOIB.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)