Requisits
Personas ya inscritas a la bolsa única de Cuerpo Superior
Documentació a presentar
Termini màxim
doce meses
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacte
Servei o Secció responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(ebap@caib.es)
Observacions
Cambio de isla y modalidad de interinidad:
1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se puede modificar en cualquier momento la selección inicial de isla y la modalidad de interinidad, excepto durante el tiempo en los cuales haya un procedimiento de llamamiento en marcha.
2. Las persones aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como funcionarios de carrera en virtud del que establece el punto 6 de este bases se inscribirán de oficio solo en la isla donde han participado y en todas las modalidades de interinidad.
Este personas pueden modificar en cualquier momento la inscripción inicial en relación con la modalidad de interinidad, mediante el trámite telemático correspondiendo sin perder la preferencia.
3. Las solicitudes de cambios de isla y de modalidad de interinidad no tendrán efectos en cuanto a los llamamientos ya publicados.
4. Las personas inscritas de oficio pueden modificar la isla mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos en conformidad con la base 8, si bien en este caso, el cambio de isla solo tendrá efectos a partir de a la mañana siguiente que se publiquen las nuevas listas definitivas después del corte correspondiente. En este islas no tienen la preferencia en el nombramiento a la cual se refiere el punto 10 de este bases.