Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Illes Balears hacia la tecnología DAB+

El objeto de este convocatoria es la concesión de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Illes Balears hacia la tecnología DAB+

Código SIA

3189089

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas adjudicatarias provisionales o definitivas de una licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Illes Balears en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 y 19 de junio de 2020.

Plazo máximo para la resolución y notificación

seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Se puede solicitar una subvención para cada licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Illes Balears otorgada en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados de 24 de septiembre de 2010 y 19 de junio de 2020.

Las actuaciones objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

· Disponer a 31 de diciembre de 2026 del título habilitante definitivo para prestar con tecnología DAB+ el servicio de radiodifusión sonora digital de ámbito local de la licencia de la cual se solicita la ayuda.

· Estar sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

· No interrumpir el servicio subvencionado durante los siguientes dos años desde el inicio efectivo de las emisiones.

· y, a todos los efectos, las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.

Se incluyen como gastos subvencionables las relacionadas directamente con la puesta en marcha del servicio portador de la radio digital terrestre, incluida la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radio digital terrestre, con tecnología DAB+. Se consideran gastos subvencionables las derivadas del siguiente:

· Ejecución de obras o instalaciones necesarias para la radiodifusión, incluidas las de alimentación eléctrica (alta de contador eléctrico, trabajos de instaladores autorizados, trabajos en altura, boletines de instalación, etc.).

· Redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa de las obras o instalaciones, certificados finales de obra e inspecciones técnicas.

· Inversión en equipos y materiales relacionados con la radiodifusión digital terrestre, incluyendo codificadores, multiplexores y transmisores.

· Altas a terceros de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.

No serán subvencionables:

· El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

· Los gastos no relacionados directamente con la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radiodifusión digital terrestre, como por ejemplo gastos derivados de los estudios o centros de producción de los contenidos, de los servicios de contribución o promoción, gastos administrativos, etc.

· Las autorizaciones administrativas, los permisos, las tasas y los tributos.

· La adquisición o el arrendamiento de terrenos.

· Los seguros.

· La adecuación de accesos a carreteras y caminos, así como de tendidos eléctricos.

· Los gastos de personal.

· Los costes financieros.

· Los gastos recurrentes de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.

Cuantía de las ayudas

- La cuantía de cada ayuda será del 70% del coste subvencionable del importe solicitado.

- En caso de que el sumatorio de las ayudas solicitadas supere el importe máximo destinado a esta convocatoria establecido en el punto quinto, se tiene que reducir la cuantía de cada ayuda de manera proporcional al importe subvencionable solicitado hasta respetar el límite del importe máximo, manteniendo el mismo porcentaje para todos los beneficiarios.

- El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Solicitudes y documentación:

1. Dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esa convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes.

2.Las solicitudes, según el modelo normalizado del anexo 2, tienen que acompañarse de la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto según el modelo normalizado del anexo 5.

b) La información sobre las ayudas incluidas en el régimen de minimis recibidos durante los tres últimos años. Esta información se puede aportar mediante un certificado de ayudas de minimis emitido por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda o rellenando el formulario del anexo 3.

c) Una copia del documento acreditativo de la identidad del representante del solicitante, en su caso, únicamente cuando el solicitante no se oponga a su consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.

d) Las declaraciones responsables, firmadas por el interesado o el representante, en las cuales se tiene que mencionar:

· Que no se encuentra en ninguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del punto segundo de la convocatoria.

· Que no tiene pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o, en su caso, del cumplimiento de estas.

· Que todos los datos que preceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para que se comprueben, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas pedidas.

· Que se compromete a no interrumpir el servicio durante los dos años siguientes desde el inicio efectivo de las emisiones.

· Que está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) La declaración de veracidad de los datos bancarios.

3. En caso de no autorizar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico para obtener los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y la Seguridad Social, el interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS.

4. La presentación de las solicitudes supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y la orden de bases del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de subvención para Radiodifusión Sonora Terrestre

Requisitos

Personas físicas o jurídicas titulares de lotes de licencias de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local dentro del territorio de las Illes Balears .

Documentación a presentar

Las solicitudes, tendrán que acompañarse de la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto según el modelo normalizado del Anexo VI.

b) La información sobre las ayudas incluidas en el régimen de minimis recibidos durante los tres últimos años. Esa información se puede aportar mediante un certificado de ayudas de minimis emitido pelo Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda o rellenando el formulario del Anexo III.

c) Copia del documento acreditativo de la identidad del representante del solicitante, si procede, únicamente cuando el solicitante no se oponga a su consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.

d) Las declaraciones responsables, firmadas por el interesado o representante, en las cuales se tiene que mencionar:

d.1. Que no se encuentran en ninguno de las situaciones que prevé el artículo 10 del TRLS; se tiene que hacer mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos que establece el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d.2. Que no han solicitado o recibo otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, en caso contrario, una relación de las solicitadas o recibidas (Anexo III).

d.3. Que no tienen pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o, si pocede, del cumplimiento de estas.

d.4. Que todos los datos que preceden son ciertas y se comprometen a aportar los justificantes necesarios para que se comprueben, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, si se procede, las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas pedidas.

d.5. compromiso de no interrumpir el servicio durante los próximos 2 años.

e) Declaración de veracidad de los datos bancarios.

f) En caso de no autorizar la consulta de los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estado de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos correspondientes de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y ante la Seguridad Social, el interesado tendrá que aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, o bien, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS,

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears ,

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Justificación de las actuaciones

Requisitos

Ser beneficiario de la subvención

Documentación a presentar

La documentación para justificar los gastos realizados es la siguiente:

1. Memoria técnica y económica justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, según el modelo normalizado del Anexo VII :

a) Descripción cualitativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Descripción del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:

▪ Una lista clasificada de los gastos, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

▪ Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes que justifiquen los gastos.

2. Los justificantes de pago se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

◦ Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

◦ Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

◦ En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este tiene que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

Modelos:

Plazo máximo

hasta 31 de marzo de 2027

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Observaciones

La justificación se presentará una vez finalizadas las actuaciones objeto de la convocatoria y como máximo el 31 de marzo de 2027.

Las facturas que se tienen que justificar tienen que ser emitidas dentro del periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, es decir, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta 31 de diciembre de 2026 y el pago de las mismas se tiene que hacer como máximo el 31 de marzo de 2027.

X

Subsanación de deficiencias

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

La que se indique en el requerimiento.

Modelos:

Plazo máximo

El que se indique en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Abans de la resolució

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Desistimiento o Renuncia

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Previo a la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

gestionar la convocatoria de ayudas destinadas para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Illes Balears hacia la tecnología DAB+, incluyendo la evaluación de solicitudes, la concesión de las ayudas, el seguimiento y control de su correcta aplicación, así como el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de este convocatoria.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Órganos competentes para resolver las solicitudes de la subvención. No se cederán los datos personales a terceros, excepto por obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar