Actualización de datos inscritos en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears
Comunicar a la administración cualquier modificación de datos que implique una actualización de los datos inscritos en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, así como la comunicación de nuevos datos a inscribir en el Registro.
Código SIA
3185671
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares crea y regula el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este registro se tienen que inscribir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a esta ley, así como las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Además de los datos relativos a los prestadores, los órganos competentes en materia de audiovisual de las Islas Baleares tienen que registrar otros datos relativos al título habilitante del servicio de comunicación social, como puedan ser características técnicas de la emisora, fecha de la adjudicación provisional, etc.
Los datos a inscribir en caso del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres son las que se desglosan en el artículo 36 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero. En el caso del servicio de televisión los datos a inscribir son los incluidas en el artículo 4 del Decreto 85/2005, de 29 de julio, por el cual se crea y regula el Registro de Concesionarios de Televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También son objeto de inscripción otros datos no incluidos dentro de estos decretos, pero sí contempladas a la Ley 13/2022 General Audiovisual, como puedan ser el número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad o los datos del Punto de contacto con el prestamista a disposición del espectador.
De este modo se pueden distinguir dos grandes categorías de datos a inscribir: datos relativos al prestador y datos relativos al título habilitante o licencia del servicio de comunicación audiovisual.
En caso de que la modificación o actualización se refiera a características técnicas, la solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite que la modificación ha sido debidamente aprobada por el órgano competente de la Administración del Estado.
La comunicación de toda modificación debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico