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Convocatoria para la constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos y museos

1. El objeto de este bases es regular la constitución y la actualización de la bolsa única del cuerpo facultativo técnico, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos y museos.

2. Este bolsa se rige por estas bases y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino; por el Decreto por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears ; por el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Código SIA

3184147

Personas destinatarias

Personas físicas que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación solicitudes

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

― 1er. Ciclo universitario de las licenciaturas en bellas artes, filosofía, historia, historia del arte, humanidades, diplomatura en biblioteconomía y documentación o grado en los ámbitos anteriores.

En todo caso, se consideran incluidos en el ámbito los siguientes grados:

― Grado en bellas artes.

― Grado en arte.

― Grado en arte y diseño.

― Grado en historia.

― Grado en historia del arte.

― Grado en historia del arte y gestión del patrimonio artístico.

― Grado en historia del arte y patrimonio histórico-artístico.

― Grado en historia y patrimonio.

― Grado en historia y patrimonio artístico.

― Grado en humanidades.

― Grado en humanidades y antropología social.

― Grado en humanidades y estudios culturales.

― Grado en humanidades y estudios sociales.

― Grado en humanidades y patrimonio.

― Grado en humanidades: estudio cultural.

― Grado en información y documentación.

― Grado en antropología.

― Grado en antropología social.

― Grado en antropología social y cultural.

― Grado en antropología y evolución humana.

― Grado en conservación y restauración del patrimonio cultural.

― Grado en arqueología.

― Grado en filosofía.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, bajo las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

La capacidad funcional debe acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y acumule un periodo de prestación de servicios de al menos seis meses, no es necesario aportar un certificado médico siempre que el puesto de trabajo que se debe ocupar esté adscrito a un cuerpo general, excepto si se trata del cuerpo subalterno.

En todos los casos, si se considera necesario para constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o el servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.

e) No haber sido separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos mediante una resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la que se opta.

g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

― Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

― Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlos (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).

― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, debe adjuntarlo en el trámite de la publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Están exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presenta y finaliza el proceso de inscripción.

Documentación a presentar

Plazo máximo

doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

X

Modificar datos personales y nuevos méritos

Requisitos

1. Las personas inscritas en las bolsas únicas pueden modificar sus datos personales, incluida la pérdida o la adquisición de la condición de discapacidad, en cualquier momento, mediante el trámite telemático habilitado a la Sede Electrónica y en el Portal del Opositor. Así mismo, tienen el deber de mantener actualizadas los datos de contacto.

2.Las personas ya inscritas o que ya hayan presentado la solicitud pueden alegar nuevos méritos mediante el trámite telemático habilitado sin necesidad de abonar la tasa correspondiente.

Documentación a presentar

Plazo máximo

doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

X

Modificación isla, modalidad de interinaje y de estado

Requisitos

Cambio de isla y modalidad de interinidad:

1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se puede modificar en cualquier momento la selección inicial de isla y la modalidad de interinidad, excepto durante el tiempo en los cuales haya un procedimiento de llamamiento en marcha.

2. Las persones aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como funcionarios de carrera en virtud del que establece el punto 6 de este bases se inscribirán de oficio solo en la isla donde han participado y en todas las modalidades de interinidad.

Este personas pueden modificar en cualquier momento la inscripción inicial en relación con la modalidad de interinidad, mediante el trámite telemático correspondiendo sin perder la preferencia.

3. Las solicitudes de cambios de isla y de modalidad de interinidad no tendrán efectos en cuanto a los llamamientos ya publicados.

Las personas inscritas de oficio pueden modificar la isla mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos en conformidad con la base 8, si bien en este caso, el cambio de isla solo tendrá efectos a partir de a la mañana siguiente que se publiquen las nuevas listas definitivas después del corte correspondiente. En este islas no tienen la preferencia en el nombramiento a la cual se refiere el punto 10 de este bases.

Documentación a presentar

Plazo máximo

doce meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

— Consellería competente en materia de función pública — Boletín Oficial de las Illes Balears — Otros participantes en el procedimiento selectivo — Administración de justicia

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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