Subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para implementarlos
Ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la elaboración, renovación e implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la implementación de medidas de conciliación que excedan las legalmente previstas en la normativa vigente y convenios colectivos, y la realización de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento por la implementación de este planes.
Código SIA
3178507
Personas destinatarias
Para el programa 1: empresas, y cualequier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para el programa 2: pueden ser beneficiarias las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.
Para el programa 3: pueden ser beneficiarios todos los indicados en los programas 1 y 2.
Para el programa 4: organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears , siempre y cuando su ámbito territorial incluya la totalidad de los Illes Balears .
Los beneficiarios de las ayudas tienen que adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención y, en todo caso, se tiene que incorporar, de forma visible, el logotipo de la Consellería de Empresa, Trabajo y Energia, del Ministerio de Igualdad y del pacto de Estado contra la violencia de género en todo el material, ya sea impreso como digital, en los actos públicos, en los elementos de publicidad vertical, así como cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
Además, tendrá que hacerse constar que el programa se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Documentos relacionados con el procedimiento
- Logotipos
-
Resolución convocatoria
BOIB Núm. 58 de 8 de mayo de 2025