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Ayudas para compensar los gastos de cotización por inicio actividad por cuenta propia 2025, 2026 y 2027

Compensar los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos por inicio de una actividad —o el importe equivalente de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente—, siempre y cuando sean residentes y lleven a cabo su actividad económica en las Illes Balears, de acuerdo con los siguientes importes:

— La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes.

— La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto).

— La financiación del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto en el mes trigésimo sexto).

Código SIA

3173636

Personas destinatarias

Beneficiarios y requisitos

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que causen o hayan causado alta (o no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 MESES

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la cuota reducida o de abonar el importe establecido por la mutualidad correspondiente, hasta la fecha de la solicitud de la subvención como mínimo.

b) Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

c) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si la normativa reguladora así lo establece.

d) Estar empadronada en algún municipio de las Illes Balears durante el periodo subvencionable solicitado.

e) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

g) En caso de que se solicite la ayuda correspondiente al segundo año de cotización de la cuota reducida, es requisito que los rendimientos económicos netos anuales de la persona solicitante sean inferiores al salario mínimo interprofesional que correspondan a este periodo, en los términos del artículo 308.1.c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

h) En caso de que se solicite la ayuda correspondiente al tercer año de cotización, es requisito haberse beneficiado de la cuota reducida —o el importe correspondiente en el caso de mutualidad— durante los dos primeros años de cotización en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Exclusiones

Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas siguientes:

— Las que tienen la condición de socio trabajador o de trabajo de las sociedades cooperativas y socios de sociedades laborales que cotizan a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

— Las solicitantes en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Documentación a presentar

1. Las personas interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación durante el trámite telemático específico habilitado para presentar la solicitud:

a) La declaración de las ayudas recibidas para la misma finalidad, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo habilitado en la Sede Electrónica de este procedimiento.

b) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

d) El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, que abarque todas las mensualidades por las que se solicita la ayuda.

En el caso de mutualistas, tendrán que presentar los documentos acreditativos del pago de las cuotas por las que se solicita la ayuda.

e) El certificado de las ayudas de minimis de la persona solicitante, emitido por el Ministerio de Hacienda.

f) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

g) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidades de bienes, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la misma.

2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a la que hace referencia el punto octavo tiene que aportar además, con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

d) Fotocopia del DNI o NIE.

e) Informe de vida laboral.

3. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio pueden solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

- Para el año 2025: el plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y acaba el 16 de junio de 2025, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971178900

(mthomas@dgpe.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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