Subvención Bono Alquiler Joven 2024-2025 (Vivienda/Habitación)
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Las habitaciones y las viviendas arrendadas deberán estar situadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una habitación o vivienda destinadas a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler o de cesión de uso, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos con recursos económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que estos tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.
Código SIA
3168331
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda
b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.
d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.
A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.
La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.
e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.
h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad