Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Subvención Bono Alquiler Joven 2024-2025 (Vivienda/Habitación)

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Las habitaciones y las viviendas arrendadas deberán estar situadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una habitación o vivienda destinadas a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler o de cesión de uso, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos con recursos económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que estos tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

Código SIA

3168331

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda

b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.

d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.

A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.

h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Trámites

X

Solicitud Bono Alquiler Joven 2024-2025

Requisitos

- EDAD: Hasta 35 años incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.

- NACIONALIDAD: Española o residencia regular en España

- CONTRATO DE ALQUILER en vigor, según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre o de arrendamiento de habitaciones.

- TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda o habitación donde se reside permanentemente.

- INGRESOS de la unidad de convivencia no superiores a 3 veces el IPREM (25.200). En el caso de viviendas lo tienen que cumplir todos los convivientes.

- DISPONER DE UNA FUENTE DE INGRESOS REGULAR, que se pueda acreditar como mínimo tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contadores desde el día de la solicitud.

- ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO de las rentas del contrato.

Documentación a presentar

EN EL CASO DE UN CONTRATO DE VIVIENDA:

- Copia del DNI o NIE del solicitante y de las personas convivientes.

- Anexo 1 firmado de todos el convivientes mayores de 18 años.

- Anexo 2 firmado por el solicitante y titulares del contrato.

- Anexo 4 en el caso de pagos inferiores al que aparece en el contrato o conceptos económicos no desglosados en el contrato.

- Copia del contrato de alquiler o contrato de cesión de uso en vigor.

- Recibos acreditativos del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda (tienen que cumplir con el artículo 10.1.a. de la convocatoria).

- Contrato de trabajo de los 6 meses anteriores a la solicitud.

- En caso de trabajo por cuenta propia, alta de la actividad empresarial (artículo 3.1.d)

- En caso del cobro de una prestación social pública de carácter periódico (contributiva o asistencial), resolución que acredite la duración y el importe.

- Vida laboral actualizada

- Certificado del Registro de la Propiedad acreditando que el solicitante no posee ninguna vivienda.

- Certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de alquiler donde se acredite su fecha de alta al domicilio.

- Certificado de convivencia de todos el convivientes.

.

EN EL CASO DE UN CONTRATO DE HABITACIÓN:

- Copia del DNI o NIE del solicitante.

- Anexo 2 firmado por el solicitante.

- Anexo 4 en el caso de pagos inferiores al que aparece en el contrato o conceptos económicos no desglosados en el contrato.

- Copia del contrato de alquiler o contrato de cesión de uso en vigor.

- Recibos acreditativos del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda (tienen que cumplir con el artículo 10.1.a. de la convocatoria).

- Contrato de trabajo de los 6 meses anteriores a la solicitud.

- En caso de trabajo por cuenta propia, alta de la actividad empresarial (artículo 3.1.d)

- En caso del cobro de una prestación social pública de carácter periódico (contributiva o asistencial), resolución que acredite la duración y el importe.

- Vida laboral actualizada

- Certificado del Registro de la Propiedad acreditando que el solicitante no posee ninguna vivienda.

- Certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de alquiler donde se acredite su fecha de alta al domicilio.

Modelos:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que presentar desde el día 16 de junio y finaliza el 16 de julio del 2025

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

(bolloguerjove@dghab.caib.es)

X

Presentación recibidos entre julio y diciembre de 2025

Requisitos

Para hacer el trámite telemático:

- Debe haber presentado la solicitud de la convocatoria Bono alquiler Joven 2024-2025

- Conocer su n.º de expediente publicado a la web.

Para hacer la aportación de recibos de forma presencial:

- Debe haber presentado la solicitud de la convocatoria Bono alquiler Joven 2024-2025

- Rellenar el formulario

- Registrar el formulario con los recibos a cualquier oficina de registro.

Documentación a presentar

Presentar los recibos pertenecientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

*no se admitirán otros documentos que no sean recibidos

Modelos:

Plazo máximo

Los recibos se tienen que presentar desde el día 2 de enero del 2026 y finaliza el 31 de enero del 2026

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

(bolloguerjove@dghab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar