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Ayudas para la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados año 2025

El objeto de esta convocatoria de subvenciones, es proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados.

Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para soporte de redes de voleibol sentado...), barcos adaptados, piraguas y canoas adaptadas, etc.

No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el caso de que se justifique adecuadamente que el material sólo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo, generalmente no serán subvencionables las canastas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado en pruebas de piragüismo adaptado durante la temporada 2023/2024 y año 2024.

Código SIA

3167888

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

· Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que tengan debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, en el Registro de Entidades Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

· Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que tengan debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, en el Registro de Entidades Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

· Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

· Los clubes deportivos de las Islas Baleares con los siguientes requisitos:

1) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

2) Estar afiliado a la correspondiente federación deportiva de las Islas Baleares o afiliado a la correspondiente federación española, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares,

3) Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

4) Haber competido durante la temporada 2023-24 o el año 2024, en alguna de las siguientes competiciones:

a) Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

b) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

c) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares.

· Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o junior y absoluta, con:

a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.

b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.

c. Residentes en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en las Islas Baleares.

d. Haber competido durante la temporada 2023-24 o el año 2024, en alguna de las siguientes competiciones:

i. Juegos Paralímpicos de verano de Paris 2024 o en los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares.

e. En caso de no haber competido durante los años 2023-2024, puede presentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Son objeto de esta convocatoria:

· Inmovilizado material de la superficie donde se realiza la práctica de deportes adaptados.

Inmovilizado material imprescindible para la práctica de deportes adaptados, que está fijo durante la competición.

Inmovilizado material imprescindible para la práctica de deportes adaptados, que es móvil durante la práctica.

Equipamiento o inmovilizado material deportivo soporte específico para el entrenamiento de deportistas con discapacidad.

Los gastos de transporte y montaje del material inmovilizado en el momento de su adquisición.

Inmovilizado material para las especialidades deportivas reconocidas por cualquiera de las siguientes federaciones:

· Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares (fesaib.org).

· Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (https://www.feddf.es).

· Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (https://www.fedpc.org).

· Federación Española de Deportes con Discapacidad Intelectual (https://www.feddi.org).

· Federación Española de Deportes para Sordos (https://feds.es/deportes).

· Federación Española de Deportes para Ciegos (https://feds.es/deportes).

También se aceptan las especialidades de discapacidad física, parálisis cerebral, discapacidad intelectual, para sordos y para ciegos, cuya gestión haya sido transferida a las correspondientes Federaciones deportivas de las Islas Baleares o bien federaciones deportivas de ámbito nacional.

Por otra parte, el material deportivo NO SUBVENCIONABLE es todo aquel que se considera fungible, es decir, que se deteriora o desgasta con el uso.

· Ropa deportiva y zapatos en general.

· Atletismo (zapatos...)

· Caza, pesca y tiro (dianas fungibles, munición, flechas, platos, hélices...).

· Ciclismo y triatlón (anclajes, neoprenos, gafas, guantes...).

· Ajedrez (juegos de ajedrez de entrenamiento).

· Deportes al aire libre (pies de gato, botas, mochilas, cuerdas...).

· Deportes aéreos (gafas, mono (indumentaria)...).

· Deportes con animales (botas, jaulas...).

· Deportes acuáticos (gorras, gafas, aletas, elementos de apoyo a la flotabilidad...) .

· Deportes de invierno (granota, gafas, guantes...).

· Deportes de combate (quimonos, cinturones, guantes, protectores...).

· Deportes de motor (recambios, monos...).

· Deportes de pelota (pelotas en general, plumas bádminton, palos béisbol, palos y bolas de billar, bolas, bolos...)

· Deportes de raqueta (pelotas, cuerdas...).

· Deportes náuticos (chalecos salvavidas...).

· Gimnasia (pelotas, cintas, calleras, magnesio...)

· Petanca (juego de bolas).

Tampoco tendrá la consideración de gasto subvencionable el siguiente material:

· Ancheras y relojes o dispositivos tecnológicos de seguimiento de la práctica deportiva.

· Material deportivo igual, similar o homólogo subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares a la convocatoria del año 2024, que tuviera un precio superior a 2.000 €.

El importe mínimo para que un material sea aceptado es de 150 € por unidad.

En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

Documentación a presentar

Las entidades o personas interesadas deben presentar una solicitud, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad o la persona física, en caso de los deportistas.

A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos del beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por ésta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede, y acreditación de la representación actualizada o indicación del expediente de constancia en la Administración.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

e) Una declaración responsable firmada (impreso 2) que incluye:

1º) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5º) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

f) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consté, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

g) La documentación justificativa indicada en el punto 9 de la convocatoria.

h) Una declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8).

i) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentación específica para la adquisición de inmovilizado material deportivo adaptado:

· Para cada tipo de material adquirido se deberá indicar:

◦ Justificación de la necesidad de la adquisición.

◦ Instalación o lugar donde quedará almacenado el material.

◦ Y en el caso de clubes y federaciones:

◦ Persona o personas responsables de la custodia de este material, con información para poder contactar (correo o teléfono).

◦ Qué entidades, equipos o personas (en general) podrán utilizar este material.

· Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las Islas Baleares:

◦ Declaración responsable de que la federación tiene reconocida en sus estatutos vigentes la modalidad deportiva adaptada a la que se destinará el uso del material. Se excluye a la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares de la necesidad de presentar esta declaración.

◦ Competiciones federativas de deportes adaptados que ha organizado durante la temporada 2023/2024 o año 2024, y resultados deportivo obtenidos en las mismas, en las que se utiliza habitualmente el material solicitado.

· Deportistas de deportes adaptados:

◦ Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

◦ Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en las Islas Baleares, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

◦ Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

◦ Certificado de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad. Acreditar como mínimo el 33% de discapacidad.

◦ Declaración responsable indicando si ha competido en los Juegos Paralímpicos de verano de Paris 2024 o en los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

◦ Declaración responsable indicando si ha competido en campeonatos del mundo, de Europa, de España o de las Islas Baleares, organizados por la correspondiente federación deportiva, durante la temporada 2023/2024 o año 2024.

◦ Copia de los resultados deportivos obtenidos durante la temporada 2023/2024 o año 2024.

◦ Declaración responsable indicando si tiene reconocida en el momento de la solicitud la condición de deportista de Alto Nivel Nacional

◦ Declaración responsable indicando si en el momento de la solicitud tiene reconocida la condición de deportista de Alto Nivel Balear.

◦ Copia de la licencia deportiva del año 2025 de una federación deportiva de las Islas Baleares o bien licencia nacional.

· Clubes con equipos de deportes adaptados:

◦ Certificación de la federación deportiva de las Islas Baleares correspondiente relativa a la condición de equipo de deportes adaptados, o certificación de la federación deportiva española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

◦ Competiciones oficiales en las que ha participado en las que se utiliza habitualmente el material solicitado, durante la temporada 2023/2024 o año 2024, y resultados deportivo obtenidos en las mismas.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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