Requisitos
Respecto a las prácticas profesionales no laborales, los centros de trabajo se tendrán que ajustar al Real decreto 34/2008; en cuanto al periodo FEMPO, la empresa tendrá que lograr las finalidades que establece el Real decreto 659/2023.
-Haber firmado un convenio entre el centro de formación y la empresa.
Documentación a presentar
Para personas jurídicas y físicas realizar el trámite telemático de la solicitud rellenando los datos requeridos en el formulario. Solamente tiene que presentarse la documentación que indique el asistente de tramitación.
En el caso de personas físicas también puede optar por descargar el modelo de solicitud adjunto a este trámite y formalizar el registro tanto de manera telemática como presencial.
Modelos:
Plazo máximo
- Para periodos de prácticas derivados de las convocatorias para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad (CP): 1 mes desde el día de la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa.
- Para periodos FEMPO derivados de las convocatorias de Grados de Formación Profesional: 3 meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todos los alumnos asignados a la misma empresa.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei de formació per a l'Ocupació 2
(convocatoriesformacio@soib.caib.es)
Observaciones
Solamente en el caso de personas físicas puede optarse por rellenar el modelo de solicitud adjunto a este trámite y formalizar el registro tanto de manera telemática como presencial.