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Reutilización de la información del sector público

Poner a disposición de las personas físicas y jurídicas la información del sector público de las Islas Baleares en un formato abierto y reutilizable mediante la publicación en el Catálogo de Datos Abiertos de las Illes Balears.

Código SIA

3016735

Personas destinatarias

Las solicitudes las presentarán aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar la información pública en conformidad con el que prevé la Ley Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de reutilización de la información es de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Aún así, este plazo se puede ampliar 20 días hábiles más en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Observaciones

La Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico gestionará la recepción de las solicitudes de reutilización de la información del sector público de las Illes Balears y se encargará del análisis previo de las solicitudes y la derivación de estas al órgano competente.

Órgano competente para resolver

El organo competente por materia

Trámites

X

Solicitud de reutilización de información del sector público

Requisitos

La solicitud tendrá que reflejar el contenido previsto al artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

El organo competente por materia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177354

(administracio@ibdigital.caib.es)

Observaciones

L'òrgan responsable de les dades serà l'òrgan competent per a la tramitació de la sol·licitud.

X

Subsanación de la solicitud de reutilización de la información

Requisitos

Haber recibido un requerimiento de subsanación de la solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El solicitante dispondrá de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para subsanar la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

El organo competente por materia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177354

(administracio@ibdigital.caib.es)

Observaciones

El còmputo del plazo para resolver se entenderá suspendido con la notificación del requerimiento de subsanación hasta la presentación del escrito en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación o, en su defecto, por el transcurso del plazo para subsanar.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

El órgano directivo (dirección general o secretaría general) competente para la tramitación del procedimiento/servicio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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