Requisitos
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b. Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
- 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
- 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c. Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
- Al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.
d. Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
- Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Tasas
Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears .
https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451 -
Telemática
Documentación a presentar
Plazo máximo
Abierto de manera permanente.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
C. del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, planta baixa).
Tel.: 971177774
- Fax: 971176857
(iqpib@dgfpieas.caib.es)
Observaciones
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:
a. Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b. Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
c. Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
d. Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
a. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.