Requisits
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y a lo largo de todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir con los requisitos de acuerdo con la redacción del artículo 57 del EBEP que permita el acceso al empleo público. En este último caso, para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
d) Estar en posesión de la titulación oficial correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será preciso aportar la correspondiente homologación. Por aquellas categorías profesionales (grupos C, D y E), se entenderá que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que cumplan las condiciones del punto 1.1.2 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
Tanto la titulación requerida como los requisitos, para cada categoría profesional, vienen especificados en el Anexo 1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana, indicado en el Anexo 1 para cada categoría profesional, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
h) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
De acuerdo con el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por la que se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes ofertadas incluidas en esta oferta de empleo, en cómputo global para personas con discapacidad para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3.2. Condiciones específicas.
Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 4, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad física, sensorial o psíquica en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los siguientes aspectos:
— Que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala y/o especialidad al que aspira, mediante, si corresponde, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.
—En su caso, las adaptaciones que fueran necesarias para realizar las pruebas de acceso, respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.
Las personas que se presenten por el turno de reserva, sólo en caso de que se opongan que la EBAP la obtenga de oficio, deben solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente, y deben aportarla en quince días de antelación a la fecha fijada para llevar a cabo el ejercicio de la fase de oposición.
El tipo de prueba será coincidente con la de turno libre, si bien en la solicitud de participación, cuando proceda, deben solicitar las adaptaciones de tiempo y de medios, que estarán supeditadas a las que determine la Dirección General de Atención a la Dependencia.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten a este turno quedará condicionada a que el citado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
3.3 Solicitud de adaptaciones para las pruebas.
Para las personas con discapacidad que lo soliciten, los tribunales realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizar las pruebas selectivas que consideren pertinentes.
Las personas aspirantes tendrán que pedir las adaptaciones en la solicitud de participación y se tendrá en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a que hace referencia la base 3.2.
3.4 Opción para la reserva de plazas para personas con discapacidad.
La opción a las plazas reservadas en las convocatorias para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, en su caso, deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en cada convocatoria, con declaración expresa de las personas interesadas de cumplir la condición que se exige.
Las personas que opten por las plazas de la reserva para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica no podrán participar, en el mismo proceso selectivo, por las plazas del turno libre.
Documentació a presentar
No se ha de adjuntar en la solicitud de participación, ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados.
Models:
Termini màxim
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacte
Servei o Secció responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(oposicions@caib.es)