Requisitos
Personas aspirantes que han participado en este procedimiento selectivo y que se tienen que incluir en la bolsa preferente de personal funcionario interino
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
5 días hábiles ( del 29 de abril al 6 de mayo)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Selección y Provisión
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177624
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)
Observaciones
De acuerdo con lo que establece la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre):
« 21. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal interino
21.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes en las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan participado en el proceso selectivo correspondiente y no lo hayan superado, pero sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.
21.2. A efectos anteriores, los tribunales revisarán y baremarán, exclusivamente, los méritos relativos a experiencia profesional prestada y reconocida como personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los conocimientos de lengua catalana, que hayan sido declarados por los aspirantes en sus solicitudes, según la puntuación que le concede el anexo 4..."
21.3. En cuanto a la acreditación y comprobación de méritos declarados, resulta de aplicación el siguiente procedimiento:
a) Los méritos de los aspirantes deben haberse alegado y alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
Los méritos alegados por el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que consten en su expediente personal serán incorporados de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.
Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración..."
b) Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos del apartado 21.2. y requerir a los aspirantes que acrediten los certificados de conocimiento de catalán que no se hayan podido comprobar de oficio otorgando un plazo de subsanación de cinco días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1...."
Mediante Acuerdo de fecha 28 de abril de 2025 del Tribunal del subgrupo A2 del proceso excepcional de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez concluido el procedimiento de revisión de la documentación acreditativa de los méritos del apartado 21.2., el Tribunal requiere a los aspirantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Mallorca, que figuran en el anexo de relación de requerimientos, que acrediten los certificados de conocimiento de catalán que no se hayan podido comprobar de oficio, otorgando un plazo de enmienda de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación (desde el día 29 de abril al 6 de mayo, ambos incluidos) a través de los medios que establece la base 6.1.
La acreditación de los méritos se realizará, en su caso, mediante la presentación de un escrito en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Pueden consultar el anexo de relación de requerimientos con las personas que deben acreditar méritos en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) mediante la Consulta Personal.