Requisits
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
- 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
- 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
- Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.
Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
- Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
- Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Taxes
Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears .
https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451 -
Telemático
Documentació a presentar
Termini màxim
Abierto de manera permanente.
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
Contacte
Servei o Secció responsable
Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)
C. del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, planta baixa).
Tel.: 971177774
- Fax: 971176857
(iqpib@dgfpieas.caib.es)
Observacions
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:
a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
c) Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
a) En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.