Requisits
Para poder obtener la ayuda de Alojamiento de nuevos estudiantes en la Residencia de la Universidad de les Illes Balears, se tienen que cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:
Requisitos generales (punto 5.2 de la Convocatoria); requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2020-2021 (punto 5.3 de la Convocatoria); requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB (punto 5.4 de la Convocatoria) y para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior (además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores también se tienen que cumplir el requisitos del punto 5.5 de la Convocatoria).
Requisitos generales (punto 5.2) que el solicitante de la ayuda tiene que cumplir:
a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.
b) Cursar en la Universitat de les Illes Balears (UIB) 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico 2021-2022. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquier de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
c) Tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcudia, Muro, Santa Margalida, Artá, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines. Se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios antes mencionados.
Requisitos específicos (puntos 5.3; 5.4 y 5.5):
Requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2020-2021 (punto 5.3):
a) Los solicitantes que tenguin el título de bachiller y que accedan en la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual a 5,00 puntos o superior -sin contar la calificación obtenida en la fase específica-, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota mediana de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si se tercia, la calificación de la fase general).
b) En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder–.
Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB (punto 5.4):
a) Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.
b) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.
c) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.
Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior (punto 5.5):
Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, se tienen que cumplir los siguientes:
a) Ser mujer.
b) Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB.
Documentació a presentar
Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.
La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hacen referencia los apartados c) y e) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.
f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite si la persona solicitante ha recibido alguna beca de este Ministerio.
g) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
h) La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.
i) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico en que conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de los que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
j) Una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
k) Una fotocopia compulsada del impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes y del pago del depósito.
l) Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Models:
Termini màxim
Desde el 23 de julio hasta el 30 de septiembre
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
Contacte
Servei o Secció responsable
Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).
Tel.: 971177767
(dguniversitat@dguni.caib.es)