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Procedimiento de recaudación tramitado por la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público que corresponde a la ATIB

Código SIA

2400799

Personas destinatarias

obligados al pago y otros interesados

Plazo máximo para la resolución y notificación

No hay plazo, Plazo para resolver y notificar : el procedimiento de recaudación no tiene un plazo establecido sin perjuicio de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago que es de 4 años (artículo 104.1 último párrafo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Agencia Tributaria Illes Balears

Trámites

X

Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Alegaciones plazo no inferior a 10 dias ni superior a 15 (art. 99.8 LGT)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Agencia Tributaria Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia Tributaria Illes Balears

C/ de Can Troncoso, 1. Tel.: 971176688 - Fax: 971176323

(atib@atib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Agencia Tributaria Illes Balears

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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