Exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias
Regular las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias.
Código SIA
2276840
Personas destinatarias
a) Los alumnos que residen temporalmente en las Illes Balears cuando el tiempo de residencia temporal más el tiempo
previsto de residencia sea igual o inferior a tres años. No se incluyen en este caso los alumnos que hayan residido en
Cataluña o en la Comunidad Valenciana y hayan cursado allí la lengua oficial propia de la comunidad como mínimo durante
el curso académico anterior a su llegada a las Illes Balears.
b) Los alumnos que presenten discapacidad intelectual, sensorial o plurideficiencia en el aprendizaje que pueden utilizar
como lengua instrumental aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares de cada alumno, contribuya de la
mejor manera a su desarrollo.
c) Las personas adultas que cursen estudios en centros penitenciarios o equivalentes, con un informe favorable a la exención del director del centro de educación de adultos que imparte la formación académica.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Órgano competente para resolver
Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa