Aprobación  de la Ley de ordenación del transporte marítimo en las Islas Baleares. BOIB nº. 165 de 13 de noviembre de 2010.

El Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley de ordenación del transporte marítimo, que desarrolla la competencia que, desde el año 1983, ostenta la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que, hasta ahora, no se había ejercitado.

El día 13 de enero de 2011 la mencionada Ley entró en vigor.

 

Las principales aportaciones de la Ley sueño:

  • Garantizar el transporte marítimo entre las Islas Baleares en casos de insuficiencia.
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  • Establecer las líneas consideradas de interés estratégico para los ciudadanos de las Islas Baleares.
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  • Establecer una serie de derechos y deberes para los pasajeros y para las navieras:
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    - En el caso de retrasos o cancelaciones superiores a 60 minutos, la naviera tiene que proporcionar comida y refrigerios gratuitos, de acuerdo con las condiciones establecidas a la Ley.

    - En el caso de retrasos o cancelaciones que supongan la estancia de una o diversas noches, la naviera tiene que proporcionar alojamiento gratuito, siempre que sea materialmente posible.

    - Si el retraso es de más de dos horas, las navieras tienen que ofrecer a los pasajeros transporte alternativo o el reembolso del viaje.

    - Los pasajeros tienen derecho a una indemnización económica, sin renunciar al anterior, cuando los retrasos sean de más de una hora y el retraso o cancelación no sea por causas de bastante mayor.

    - Las personas con discapacidad, movilidad reducida y sus acompañantes tienen que ser objeto de asistencia especial.

    - Los pasajeros están obligados a llevar el DNI o documento acreditativo de su residencia, y a exhibirlo antes de embarcar junto con la tarjeta de embarque, a instancias de la naviera o de la administración pública.