TITULACIONES ORDEN FOM 3200/2007

 

TÍTULO 

DISTANCIA EN LA COSTA 

ESLORA

POTENCIA MOTOR 

CAPITÁN DE YATE

SIN LÍMITE

SIN LÍMITE

SIN LÍMITE

PATRÓN DE YATE

60 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO

20 METROS

LA ADECUADA A LA ESLORA

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO

12 METROS

LA ADECUADA A LA ESLORA

PATRÓN PARA LA NAVEGACIÓN BÁSICA

5 MILLAS DE UN ABRIGO

7,5 METROS SI SUEÑO DE MOTOR I 8 METROS SI SON DE VELA

LA ADECUADA A LA ESLORA

 

 

ATRIBUCIONES NUEVAS TITULACIONES RD 874/2014

 

TÍTULO 

DISTANCIA EN LA COSTA 

ESLORA

POTENCIA MOTOR 

 

CAPITÁN DE YATE

SIN LÍMITE

24 metros

SIN LÍMITE

PATRÓN DE YATE

150 MILLAS DE LA COSTA

24 metros

SIN LÍMITE

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO: ATRIBUCIONES BÁSICAS  

12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO

15 METROS

SIN LÍMITE

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO: ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS  

12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN ENTRE LA PENÍNSULA IBÉRICA Y EL ARCHIPIÈLAGO BALEAR

24 METROS

SIN LÍMITE

PATRÓN PARA LA NAVEGACIÓN BÁSICA

5 MILLAS DE UN PUERTO, MARINA O ABRIGO

8 METROS

SIN LÍMITE

LICENCIA DE NAVEGACIÓN

2 MILLAS DE UN PUERTO, MARINA O ABRIGO

6 METROS

POTENCIA ADECUADA

 

 

  • Las titulaciones tendrán su doble vertiente, sol motor o con habilitación a vela.
  • Motos náuticas. Además de las titulaciones específicas para su gobierno (no objeto de este RD):
    • Las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de recreo y patrón de navegación básica habilitan para el gobierno de motos náuticas.
    • La licencia de navegación habilita para el gobierno de motos náuticas clase C.
  • Para el gobierno de embarcaciones en motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no hay que estar en posesión de las titulaciones que regula este Real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o sitio de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
  • La entrada en vigor de la norma se producirá de aquí a tres meses, con dos excepciones:
    • La exención de titulación para gobernar embarcaciones en motor de hasta 5 metros de eslora y a vela de hasta 6 metros, ya en vigor.
    • La Licencia de Navegación, que sustituye el Titulín, efectiva en 20 días a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto.
  • Las escuelas reconocidas u homologadas disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a la misma.
  • Titulaciones adquiridas al amparo de la Orden FOM 3200/2007: posibilidad de mantener con las mismas atribuciones o cambiar por los títulos del nuevo RD según equivalencias establecidas en la Disposición Adicional Séptima.