Métodos de votación - Voto de residentes ausentes temporalmente en el extranjero

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y la celebración de las elecciones y deseen votar deberán solicitarlo previamente. Este procedimiento de votación constituye una especialidad del voto por correo.

La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas.

Para poder ejercer el derecho al voto se debe estar inscrito o inscrita en el registro o matrícula consular como no residente. Este trámite se puede realizar en el mismo momento en el que se formaliza la solicitud.

La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación necesaria para votar.

Recibida la documentación, el elector o electora debe introducir la papeleta de voto escogida en el sobre de votación, e introducir dicho sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral dentro del sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.

Es importante recordar que si se utiliza este procedimiento ya no se podrá votar personalmente.

Este procedimiento se establece en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.