VISADO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Transporte de mercancías en vehículos de más de 2.000 y hasta 3.500 kg de M.M.A.

Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bianual. La fecha para realizar el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo que los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 se visarán en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

Los mismos que se deben tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS DESDE 2.000 HASTA 3.500 KG DE M.M.A.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Documento de ingreso de la tasa.

En todo caso, se debe comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.

Las autorizaciones de transporte público perderán automáticamente su validez por falta de visado.