Las Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de la Juntas Arbitrales ante de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales con la únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales, cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco; ferrocarril-aéreo; etc.).
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin Abogado ni Procurador.
La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
a) La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y37, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
b) El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos de 6 al 12 (BOE del 8 de octubre).
c) Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril)
d) Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.
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