En el caso de tramitación realizada por parte de una gestoría/representante, se deberá presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.
1. El vehículo ha de estar matriculado en España y se ha de disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
2. La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la substitución de un vehículo, no podrá superar la que dicha flota tenía antes.
El cómputo de la antigüedad media se realizará vehículo a vehículo, de tal manera que la antigüedad vendrá determinada en relación al vehículo más viejo.
a) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.
b) Documento de ingreso de la tasa.