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112 Islas Baleares

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INFOBAL

 

INFOBAL: Plan especial de emergencias frente al riesgo de incendios forestales

Niveles

La clasificación de los incendios forestales y de las emergencias que de los mismos se derivan, se establece en función de las condiciones topográficas de la zona donde se localice el incendio o los incendios simultáneos, la extensión y características de las masas forestales que se encuentren amenazadas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (contrafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), así como los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y, en todo caso, la protección de personas y bienes, en relación con los efectivos disponibles.

Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsión de la gravedad que comporte cada situación de riesgo, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Nivel 0

Incendios forestales que pueden ser controlados con los medios previstos en el plan y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.

 

Nivel 1

Incendios forestales que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en este Plan. Se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego, pero sin que exista un riesgo de carácter colectivo.

 

Nivel 2

Incendios forestales que amenazan de manera grave y colectiva a personas y bienes. Se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

También se incluyen es este apartado aquellos incendios en los cuales, por sus características y su evolución excepcionalmente graves, se prevea la necesidad, una vez constituido el Centro de Coordinación Operativa y a solicitud del Director del INFOBAL, de incorporar medios extraordinarios no asignados al Plan.

 

Nivel 3

Incendios forestales en que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.

Inicialmente, a propuesta del DTEX, se establecerá por el DI la gravedad potencial de los incendios forestales de nivel 0 y 1. La dirección y coordinación de actuaciones para la extinción de estos incendios forestales corresponderá al DTEX, salvo que el DI, por sí mismo o a solicitud del DTEX asuma su dirección, cuando las circunstancias del incendio forestal, por su superficie, duración, gestión de medios, etc., así lo requieran.

Igualmente, el DTEX propondrá al Conseller de Medi Ambient la declaración del nivel 2, quién tras valorar la propuesta, la trasladará a través del CCIF al CGE-112 para que el Conseller de Interior establezca el nivel 2 y asuma la dirección del Plan, la coordinación de la emergencia, la constitución del CECOP y en su caso, la incorporación de medios no asignados inicialmente al mismo.

De acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil, la declaración de nivel 3 por parte del Ministerio del Interior o a instancia de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno, harán necesaria la función directiva de la Administración Central del Estado a través del correspondiente CECOPI.