Plantación de vegetales especificados en zonas infectadas


Para evitar la propagación de Xf al resto de la UE, la plantación de vegetales especificados en las zonas infectadas en contención como las IIBB, sólo podrá autorizarse en determinados casos:

a) Los vegetales especificados se cultivan en sitios de producción protegidos físicamente contra insectos vectores.

b) Los vegetales especificados pertenecen preferentemente a variedades consideradas resistentes o tolerantes a X. fastidiosa. Esta autorización sólo la podrán conceder aquellos territorios en los que esté aprobada la estrategia de contención (en la actualidad, en España solo aplicable a Islas Baleares), y siempre que la plantación no se realice en parte de la zona infectada de 5 km desde la frontera con la zona tampón.

De acuerdo con el Plan de Acción Interinsular para combatir el organismo nocivo Xylella fastidisosa (IIBB) y el Decreto 65/2019, se permite la plantación de plantas huéspedes en el territorio de las Illes Balears teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a) Almendro (Prunis dulcis (Mill.) D. A. Webb) para plantaciones y replantaciones comerciales:

Se permiten nuevas replantaciones y plantaciones comerciales de almendro, excepto con las siguientes variedades: Marcona, Garrigues, Bord de Santa Maria, Bord de Selva, Bord des Raiguer, Corona, Filau, Lluca, Menut, Mollar, Morro de vaca, Pere Gelabert, Pintadeta, Rutlo, Trinxets, Victoria desmai, Viveta y Vivot.

 b) Olivo (Olea europaea var. europaea L.) para plantaciones y replantaciones comerciales:

Se permiten nuevas replantaciones y plantaciones comerciales de olivo con las siguientes variedades: Empeltre, Mallorquina, Arbequina, Picual, Arbosana, Koroneiki, Hojiblanca, Cornachuela, Cornicabra, Morruda, Sikitita y Frantoio.

c) Viña para la vinificación (Vitis vinifera L.) para plantaciones y replantaciones comerciales:

Se permiten nuevas replantaciones y plantaciones comerciales de viña con las siguientes variedades: Cabernet sauvignon (T), Callet (T), Chardonnay (B), Escursac (T), Fogoneu (T), Garnacha blanca (B), Garnacha negra (B), Giró ros (B), Gorgollasa (T), Macabeo /viura (B), Malvasía aromática/Malvasía de Banyalbufar (B), Manto negro (T), Merlot (T), Moll/Prensal blanco/Prensal (B), Monastrell (T), Moscatel de Alejandría (B), Moscatel de grano menudo (B), Parellada (B), Petit verdot (T), Pinot noir (T), Riesling (B), Sauvignon blanco (B), Syrah (T), Tempranillo (T) y Viognier (B).

También se permiten nuevas plantaciones comerciales de viña en el caso de variedades de viña nuevas sujetas a una evaluación previa, tal como se establece en el artículo 31 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, siempre que se asegure que todo el material vegetal utilizado está libre de la bacteria mediante pruebas moleculares.

d) Especies vegetales ornamentales:

Se permiten nuevas replantaciones y plantaciones de vegetales especificados ornamentales excepto de Coffea, Polygala myrtifolia L., Fraxinus angustifolia Vahl, Acacia saligna (Labill.) H. L. Wendl. y Calicotome spinosa (L.) Link.

Siguiendo en línea con el artículo 6 del Decreto 65/2019, los operadores profesionales de las Illes Balears que dispongan de material vegetal de plantación de las especies citadas anteriormente podían comercializarlo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las plantas huéspedes a las que hacen referencia los apartados a), b) y c) anteriores se entienden con la finalidad de plantaciones y replantaciones comerciales. En el caso de que se les dé a estas plantas huéspedes un uso ornamental, se les aplicará lo establecido en el apartado d).

Para el resto de vegetales especificados no se establecen limitaciones para Xf la plantación o replantación comercial.