NUEVA NORMATIVA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA
¿Eres una empresa forestal? ¿Sabes que tienes que cumplir con la nueva normativa de comercialización de la madera? Te lo explicamos...[1]
El Reglamento EUTR[2] y el Real decreto[3] de comercialización de la madera surgen como medidas impulsadas por la UE para evitar la tala ilegal de los bosques y la entrada de madera aprovechada ilegalmente. Por lo tanto, son de aplicación en la madera y en sus derivados, tanto si provienen de importación como si se producen dentro del mercado europeo o español.
Esta normativa tiene un objetivo bien claro, que es garantizar que la madera y los productos de la madera que se comercializan dentro de la UE, ya sean producidos en la Unión Europea o bien importados, provengan de aprovechamientos legales.
En el siguiente cuadro, se detallan los productos y sus derivados que están afectados para la normativa:
Cuadro 1: madera y productos de madera afectados por esta normativa |
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NC |
Descripción del producto |
4401 |
Leña, madera en placas o partículas, aserraduras, desperdicios y rechazos de la madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, troncos o formas similares. |
4403 |
Madera en bruto, incluso pelada o escuadrada |
4406 |
Traviesas de madera para vías férreas o similares |
4407 |
Madera serrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desarrollada, incluso aplanada, aseada o unida por entalladuras múltiples, de grueso superior a 6 mm. |
4408 |
Chapas para chapado y contrachapado, incluso unidas, y otras maderas serradas longitudinalmente, cortadas o desarrolladas, incluso aplanadas, aseadas o unidas por entalladuras múltiples, de grueso inferior o igual a 6 mm. |
4409 |
Madera (incluidos los listones y frisos para parquet sin acoplar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados con juntas en forma de V y moldeados redondeados o similares) en una o diversas caras o cantos, incluso aplanada, aseada o unida por entalladuras múltiples. |
4410 |
Tableros de partículas y tableros similares de madera o de otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos. |
4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos. |
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
4413 00 00 |
Madera densificada en bloques, planchas, tableros o perfiles. |
4414 00 |
Marcos de madera para cuadras, fotografías, espejos y objetos similares. |
4415 |
Cajas, cajones, jaulas, tambores y envases similares de madera, tambores y carretes de madera para cables, cantos rodados, cantos rodados caja y otras plataformas para carga de madera, y construcciones para cantos rodados de madera. Hasta el 31 de diciembre de 1995 no se incluían las construcciones para cantos rodados de madera |
4416 00 00 |
Barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería con los componentes de madera (incluidas las duelas). |
4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones de madera (incluidos tablas celulares, tableros para parquet, tejas y lata). |
ex47 y ex48 |
Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y rechazos). |
9403 30 |
Muebles de madera de oficina, excepto los asientos. |
9403 40 |
Muebles de madera de cocina, excepto los asientos |
9403 50 00 |
Muebles de madera de dormitorios, excepto los asientos |
9403 60 |
Muebles de madera, excepto los asientos, los muebles de oficina, los de cocina o los dormitorios |
9403 90 30 |
Componentes de muebles de madera, excepto los de asientos y los de muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria |
9406 00 20 |
Construcciones prefabricadas de madera, excepto las casas móviles |
¿A quién afecta?
La norma la tienen que aplicar los agentes y comerciantes de madera o derivados de la madera, los cuales tendrán que cumplir determinadas obligaciones con el objetivo de garantizar que todos los productos mencionados provienen de aprovechamientos forestales que cumplen el marco legislativo existente en el país donde se ha llevado a cabo el aprovechamiento.
Cuadro 2: figura del comerciante y agente |
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¿Cuáles son sus obligaciones? |
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¿Quién es el comerciante? |
La persona física o jurídica que vende o compra madera o productos de la madera que ya estaban en el mercado de la UE. |
Asegurar la trazabilidad de la madera comercializada en toda la cadena de suministro. Esta trazabilidad se garantiza mediante el mantenimiento de un registro de compraventas de proveedores y clientes. |
¿Quién es el agente? |
La persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado de la Unión Europea madera y/o productos derivados de la madera. |
Presentar una declaración responsable con carácter anual y adoptar un Sistema de Diligencia Debida (SDD) individual o mediante una Entidad de Supervisión con el fin de minimizar el riesgo de comercializar madera procedente de aprovechamientos ilegales. |
En los dos casos, hay que conservar esta información durante un mínimo de 5 años, y se facilitará a las autoridades competentes en caso de que la soliciten. |
Tres escenarios posibles en los sector forestal de las islas Baleares
Escenario 1
El propietario de un bosque vende árboles en pie a una serrería ubicada dentro de la UE. Según el contrato entre ellos, el traspaso de la propiedad de la madera será en el momento en que los árboles se talan y se convierten en madera. Una empresa de silvicultura es contratada para llevar a cabo los trabajos forestales y hace la entrega de la madera.
La serrería se convierte en agente cuando los árboles se talan y se convierten en madera para su distribución o utilización en el negocio propio. El propietario vende los árboles en pie y, por lo tanto, resto fuera del ámbito de aplicación del Reglamento. El contratista hace un servicio a la serrería, y en ningún momento tiene propiedad sobre la madera.
Escenario 2
El propietario forestal de un bosque tala los árboles de la suya monte y vende la madera en cargador a diferentes clientes. El propietario del bosque es el agente, ya que corta los árboles para obtener madera para su distribución a través del negocio propio.
Escenario 3
El propietario forestal de un bosque vende a una empresa de aprovechamientos forestales y de silvicultura la tala de árboles en pie. La finca está ubicada dentro de la UE. Según el contrato entre ellos, el traspaso de la propiedad de la madera se realiza después de la tala. La empresa de silvicultura vende la madera a diferentes clientes, serrerías.
La empresa de aprovechamientos forestales y de silvicultura es el agente, ya que es la propietaria de la madera y dispone para venderla libremente. El propietario vende los árboles en pie y, por lo tanto, resto fuera del ámbito de aplicación del Reglamento. Las serrerías actúan como comerciantes, ya que no ponen por primera vez la madera o derivados de la madera en el mercado.
¿Qué es el Sistema de Diligencia Debida?
Es una herramienta dirigida específicamente a gestionar el riesgo sobre las fuentes y los proveedores de madera y productos de la madera comercializados al mercado interior por primera vez. Permite reducir al mínimo el riesgo de comercialización a la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esta madera.
Para más información, podéis consultar el Reglamento de ejecución UE 607/2012 al enlace: http://scur. cat/BJBB3C.
El Sistema de Diligencia Debida está formado por tres partos:
- Información
- Descripción de la madera y productos de la madera.
- País del aprovechamiento, y la región preferiblemente.
- Especie.
- Cantidad.
- Datos del proveedor.
- Datos del comerciante al cual se suministra la madera o derivados de la madera.
- Documentación y otra información que demuestre que la madera y productos de la madera cumplen la legislación aplicable.
- Evaluación del riesgo
De acuerdo con la información, y teniendo en cuenta los criterios del Reglamento, el agente tendrá que evaluar el riesgo de introducir en su cadena de suministro madera que se haya extraído de manera ilegal.
- Reducción del riesgo
Cuando la evaluación del riesgo revele que este riesgo existe efectivamente y se podría introducir madera en la cadena de suministro que haya sido aprovechada ilegalmente, se podrá mitigar este riesgo pidiendo al proveedor informaciones y comprobaciones adicionales.
Centrados ahora en los agentes del sector primario, es decir, los propietarios, la aplicación del reglamento no tiene que ser compleja. Se considera que podrán mantener individualmente el sistema propio de diligencia debida; para eso hará falta, con respecto al apartado de información, mantener la documentación de permisos y notificaciones y tener disponible la documentación relativa en venta de productos.
Para el apartado de evaluación del riesgo, hay que considerar el informe Transparency International, donde se puntúa España con un riesgo aceptable con respecto al cumplimiento de las leyes, la seguridad jurídica y la transparencia, y, como resultado, representa un riesgo de tala ilegal muy bajo.
Conviene recordar que el mismo Reglamento menciona que la certificación forestal da garantías de cumplimiento de la legislación aplicable, ya que incluye la parte del procedimiento de evaluación de riesgos del sistema de diligencia debida.
Con respecto a las medidas de reducción del riesgo, periódicamente habrá que estar informado sobre novedades y las posibles modificaciones de evaluación del riesgo.
Además, se tendrá que presentar la declaración responsable anual.
¿Qué es una entidad de supervisión?
Es una persona jurídica establecida en la UE que facilita en el agente el ejercicio del Sistema de Diligencia Debida. Para saber qué entidades de supervisión operan en nuestro territorio, podéis consultar el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/environment/forests/mos.htm.
¿Qué hay que hacer ahora?
Presentar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real decreto la declaración responsable que indica su anexo I, en caso de ser agente, delante del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, que es la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad. Podéis descargaros al modelo de declaración responsable al apartado de TRÁMITES.
La fecha máxima para presentar la declaración responsable para la actividad del año 2015 es el 12 de junio de 2016.
Más información:
Servicio de Gestión Forestal de la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad: http://forestal.caib.es
Reglamento EUTR http://scur.cat/XDABPN, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/EUTR_Leaflet_ES.pdf
Asociación Española del Comercio e Se Industria de la Madera http://www.maderalegal.info/
Cuestiones relativas al marco jurídico del reglamento de la madera de la UE para laso que hay que elaborar unas directrices, al enlace siguiente:
http://ec.europa.eu/environment/eutr2013/_static/files/guidance/guidance-document-5-feb-13_es.pdf.
[1] Información adaptada de la revista Silvicultura, nº. 33, primavera 2016 (Centro de la Propiedad Forestal de Cataluña, Departamento de Agricultura y Pesca, Generalitat de Catalunya)
[2] http://boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-82058
[3] https://www.boe.es/boe_catalan/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13437-C.pdf