Programa de vigilancia y control de la rabia animal
 

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos establece que el Ministerio de Sanidad es la autoridad competente en el control de la rabia en personas y en los animales sospechosos de rabia. En la CAIB esta función corresponde al Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

La rabia es una zoonosis vírica que da lugar a un cuadro neurológico con desenlace fatal si no se realiza un tratamiento específico. Se transmite generalmente por la mordedura de un animal enfermo. A pesar de que todos los mamíferos son susceptibles de sufrirla, los animales con importancia epidemiológica son los carnívoros, especialmente los perros, y otros reservorios salvajes (zorro, mapache, etc.) Los murciélagos también son susceptibles y existen toda una serie de virus rábicos específicos de esta especie.

Baleares, como el resto de la península Ibérica y Europa occidental, es territorio libre de rabia terrestre, pero con presencia de rabia en murciélagos. Sin embargo, es imprescindible mantener la vigilancia por los siguientes motivos:

  • La entrada ilegal de animales portadores provenientes de zonas endémicas, especialmente del Magreb y de países de Europa del Este.
  • El desplazamiento de personas a territorios con presencia de rabia endémica y que pueden haber tenido contacto con animales enfermos.
  • La presencia de rabia específica de murciélagos.

 

Objetivos del programa

  • Realizar la vigilancia epidemiológica de la rabia animal en las islas Baleares mediante la evaluación de las agresiones producidas por animales.
  • Obtener información epidemiológica sobre la agresividad animal en la CAIB con el objeto de establecer acciones preventivas que contribuyan a su disminución.
  • Realizar el tratamiento antirrábico a las personas que hayan estado expuestas a animales sospechosos.

 

Desarrollo

  1. Notificación de los casos de agresiones

Los centros sanitarios, tanto del Servicio Balear de Salud como los privados, notifican a la Dirección General de Salud Pública los casos de pacientes atendidos a causa de mordeduras de animales.

También notifican ayuntamientos y policías locales, otros cuerpos de seguridad, veterinarios y particulares.

 lazo_pdf.gifFormulario de notificación de mordedura de animales

  1. Realización de la encuesta epidemiológica

Una vez recibida la notificación se contacta con los pacientes para realizarles un cuestionario específico con el objetivo de conocer todas las circunstancias del mordisco y que permitan determinar las causas que lo han provocado. También, cuando se puede localizar, se contacta con el propietario para conocer los datos administrativos y sanitarios del animal (identificación, estado de la vacunación antirrábica, estado general de salud, etc.)

Si existe denuncia o intervención de policía local o de otros cuerpos de seguridad, se pone en contacto con ellos para completar la información.

También se realiza en el caso de participación de un veterinario o cuando es necesario conocer algún aspecto concreto del estado sanitario de un animal.

  1. Diagnóstico de la agresividad

Con la información obtenida se clasifica la agresividad del animal: las mordeduras debidas a problemas de comportamiento (más del 90%) y las que poseen un componente orgánico.

  1. Decisión y actuaciones complementarias

Cuando las mordeduras son causadas por problemas orgánicos o no es posible establecer un dictamen y, además, el animal no está vacunado contra la rabia, un veterinario oficial realiza la observación sanitaria del animal agresor durante un período de 14 días.

Si el animal agresor muere tras el mordisco y hay sintomatología compatible o elementos que así lo aconsejan, se toman muestras y se envían al laboratorio de referencia del Centro Nacional de Microbiología para la detección de antígenos rábicos.

También se realiza seguimiento de los casos de agresividad graves, donde se determina la peligrosidad del animal. En tal caso, se remite al ayuntamiento correspondiente como administración competente en esta materia.

  1. Tratamientos postexposición de personas mordidas

Cuando del análisis de las circunstancias del mordisco se determine un riesgo para la persona agredida, o cuando el resultado del análisis sea positivo, de acuerdo con el Servicio de Prevención de la Enfermedad de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se realizará el tratamiento postexposición del paciente.

  1. El Servicio de Salud Ambiental también realiza acciones formativas para profesionales sanitarios, así como dirigidas al público en general (Portal salud/consejos sanitarios/animales de compañía). www.caib.es

 

Otras acciones

En el caso de diagnosticarse rabia a un mamífero terrestre en las islas Baleares, se activa el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, que contempla toda una serie de medidas y acciones específicas sobre animales y personas por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, como organismo competente en Sanidad Animal, de la Consejería de Salud y de las administraciones locales, competentes en gestión de animales domésticos.

En las islas Baleares es obligatoria la vacunación antirrábica anual de los perros, así como identificarlos mediante microchip e inscribirlos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB).