Formación del personal

El RD 487/22, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionel·losis establece en su art. 18 la formación que debe tener el personal que realiza actividades vinculadas a los programas de control frente a Legionella.

A.    Personal que realiza operaciones menores (mediciones de Tª, control de pH, determinaciones de niveles de biocida, purgas de grifos, etc)

  • Contenido adaptado a las tareas que realiza
  • Incluido en el plan de formación de la empresa
    • Entidad o persona docente
    • Duración
    • Contenido
    • Fecha impartición

B.    Personal que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento

  • Certificado de formación Ordre SCO/317/200
  • Validez hasta el 2 de enero de 2028

  • Cualificación profesional SEA492_2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización.

  • Certificado profesional que acredite las UC de la cualificación profesional SEA492_2.

    • SEAG0212_2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización.
    • SEA_C_002_4B Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella.


C.    Responsable técnico del PPCL o PSL
Formación y conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el art. 5 del RD 487/22: "elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes".

Si es responsable de los tratamientos de desinfección con biocidas deberá tener la formación que requiere el RD 830/2010..
   


Para consultas sobre certificados profesionales: ofertaformativaicentres@soib.caib.es