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Actividades no permanentes de gestión de residuos (incluyendo instalaciones móviles)


A. DEFINICIÓN DE INSTALACIONES NO PERMANENTES DE GESTIÓN DE RESIDUOS

 Artículo 47 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

 Se consideran no permanentes las instalaciones en que se desarrollen actividades de gestión de residuos de duración temporal limitada inferior a tres meses. En casos excepcionales, transcurrido este plazo podrán autorizarse nuevas prórrogas con las mismas condiciones que la inicial y hasta una duración total de un año, a petición de la persona interesada y de manera motivada.

 Las  instalaciones serán sometidas a inspección por parte de la autoridad competente en materia de residuos y serán inscritas al Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares y se los otorgará un NIMA temporal.

A petición de la entidad o persona titular, será necesario levantar acta de inspección o certificar por parte de la autoridad competente en materia de residuos o entidad colaboradora acreditada, la finalización de la actividad y el desmantelamiento y gestión correcta de las instalaciones. Un golpe realizadas estas comprobaciones se dará de baja del registro mencionado.

Artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una ecocnomia circular, en relación con las instalaciones móviles

Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones mencionadas. El gestor que opere esta instalación tiene que hacer una comunicación previa a cada comunidad autónoma donde se tiene que hacer la operación de tratamiento de residuos.


B. INSCRIPCIONES DE ACTIVIDADES NO PERMANENTES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PERILLOSOS (incluyendo instalaciones móviles)

 RESIDUOS NO PELIGROSOS

 El registro de instalaciones no permanentes de gestión de residuos no peligrosos está sometido a un procedimiento de comunicación previa (Artículo 47 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears).

Se tiene que presentar el modelo de comunicación correctamente rellenado que hay a esta misma página, junto con la declaración responsable adjunta al mismo modelo y el resto de documentación requerida: 

  • DNI de la persona solicitante
  • NIF de la entidad.
  • Documentación que acredite que la persona solicitante ostenta la capacidad de representación legal de la entidad (escrituras de constitución, nombramiento del órgano de administración de la entidad...).
  • Copia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento en vigor en el cual quede constancia que la persona o entidad propietaria del inmueble está enterada que se realizará una actividad de gestión de residuos
  • Memoria ejecutiva de las instalaciones y de la actividad que se tiene que desarrollar, acompañada de una justificación del carácter no permanente de la actividad y de las  previsiones adecuadas para el desmantelamiento de las instalaciones posteriormente a la finalización. 

La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas (Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Una vez comprobada la documentación, si esta es correcta, las instalaciones serán inscritas al Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares, sin perjuicio de la actividad de inspección por parte de la autoridad competente en materia de residuos o personal de entidades colaboradoras a que tendrán que esser sometidas.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporada a la comunicación previa o la no presentación de documentación requerida determinará la imposibilidad de continuar la actividad desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se pudiera incurrir (Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si en alguna inspección o actividad de comprobación o control por parte de la autoridad competente en materia de residuos o del personal de las entidades colaboras con esta se detecta que las instalaciones no se ajustan al declarado por el interesado a la comunicación y la documentación presentada o que las instalaciones o las operaciones de tratamiento de residuos efectuadas no se ajustan al marco normativo aplicable o a los requisitos técnicos exigibles se podrá paralizar provisionalmente la actividad proponiendo las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá paralizar definitivamente la actividad (Artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economia circular).

A pesar del carácter no permanente de las instalaciones y de las actividades de tratamiento de residuos que se llevan a cabo, los responsables están obligados a cumplir todas las obligaciones que le sean de aplicación establecidas a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economia circular y al resto de marco normativo aplicable. 

La presentación de esta comunicación previa constituye una tramitación administrativa de carácter sectorial y no exime a los responsables de llevar a cabo otros trámites en frente otras administraciones o de obtener otras autorizaciones, licencias o permisos para poder iniciar o continuar su actividad.

RESIDUOS PELIGROSOS

Las actividades no permanentes de gestión de residuos peligrosos quedan sometidas a un procedimiento simplificado de autorización (Artículo 47 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares). 

Este procedimiento se adecuará a las circunstancias particulares y concretas de cada caso y se iniciará a petición del interesado con una propuesta de la actividad a desarrollar.


C. FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Una vez que haya finalizado vuestra actividad de gestión de residuos con carácter no permanente lo tenéis que comunicar a la autoridad competente en materia de residuos.

Las instalaciones tendrán que esser desmanteladas y gestionadas correctamente de acuerdo con las previsiones expuestas a la memoria presentada en el momento de la inscripción. Una vez que la autoridad competente en materia de residuos o personal de las entidades colaboradoras haya certificado o levantado acta de la finalización de la actividad y la correcta gestión y desmantelamiento de las instalaciones se dará de baja del Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares y se devolverán las fianzas que, en su caso, se pudieran haber depositado.


 D. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La comunicación y el resto de documentación se tiene que dirigir a la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental. De forma electrónica se puede presentar al registro electrónico habilitado por la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o a cualquiera otro registro electrónico habilitado por las entidades públicas mencionadas al artículo 2.1 de la  Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede presentar de forma presencial al registro de la Consejería de Medio ambiente y Territorio o a cualquier otra oficina de asistencia en materia de registros, así como al resto de lugares previstos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


E. DOCUMENTOS

Modelo_comunicacion_actividad_no_permanente_NP_e_insts_moviles_2023_es.pdf Modelo de comunicación de actividad no permanente de gestión de residuos no peligrosos (incluyendo instalaciones móviles)