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La RESOGA es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones financiadas por la Administración General del Estado.

Esto implica que, para solicitarla, antes se debe disponer de una resolución denegatoria del ingreso mínimo vital (IMV), o estimatoria por un importe inferior al de la RESOGA, salvo los casos en que no existe la posibilidad de solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso (personas que no tienen un DNI o NIE en vigor, o lo tienen desde hace menos de 12 meses).

Enlace en la página web del IMV que ofrece el Gobierno de España a través el Instituto Nacional de la Seguridad Social: clicar aquí

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Igualmente, en el caso que tengan derecho, el solicitante y las personas integrantes de la unidad de convivencia deben sol·licitar los subsidios o prestaciones por desempleo, u otras prestaciones o pensiones públicas existentes.

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