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Obligaciones de las personas destinatarias

La percepción de la RESOGA implica la aceptación y el cumplimiento, por parte de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia, de cada una de las siguientes obligaciones:

1. Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la satisfacción de las necesidades básicas de la unidad de convivencia:

i. Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso

ii. Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad

2. Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

3. Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:

i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia

ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia

iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia

4. A todos los efectos, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja voluntaria y seguir con aprovechamiento un Plan de Activación Laboral, de acuerdo con lo que establezca el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB). Están exentos de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones.

5. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

6. Residir de forma efectiva y continuada en las Islas Baleares durante todo el período de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Islas Baleares que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.

7. Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por el órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

8. Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Administración.

9. Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación.

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