desc_CapcaleraRESOGA22ESP_recortado.png

Obligaciones de las personas destinatarias

La percepción de la RESOGA implica la aceptación y el cumplimiento, por parte de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia, de cada una de las siguientes obligaciones:

1. Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la satisfacción de las necesidades básicas de la unidad de convivencia:

i. Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso

ii. Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad

2. Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

3. Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:

i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia

ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia

iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia

iiii. Cualquier cambio en la situación laboral de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

iiiii. La concesión a cualquiera de las personas destinataries de cualquier otra prestación económica, subsidio o prestación pública.

4. Con carácter general, y si no están ya trabajando por cuenta ajena o propia o cursando estudios oficiales, deberán permanecer inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente y no causar baja voluntaria en un trabajo por cuenta ajena o
cese voluntario de actividad por cuenta propia. Están exentas de esta obligación las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

5. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

6. Residir de forma efectiva y continuada en las Islas Baleares durante todo el período de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Islas Baleares que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.

7. Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por el órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

8. Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Administración.

9. Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación.

10. Solicitar el ingreso mínimo vital dentro de cada año natural desde el día siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, o acreditar mediante declaración responsable que sigan sin cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la mencionada prestación.

11. Solicitar, dentro de cada año natural, desde el año siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, los subsidios o las prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a las que puedan tener derecho.