Última actualización: 20/05/2026
Medidas aplicables a los movimientos de animales
A partir de la declaración oficial de la presencia de la enfermedad en nuestra comunidad autónoma el 15 de septiembre de 2025 —mediante la Resolución del conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se declara la presencia del serotipo 3 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca y se adoptan medidas sanitarias de salvaguarda para evitar su propagación a todo el territorio de las Illes Balears—, se iniciaron diversas medidas sanitarias de emergencia.
Entre estas medidas destacan la vacunación obligatoria del ganado ovino y bovino, el refuerzo de la vigilancia en las explotaciones con especies sensibles y la implantación de un protocolo de movimientos que establece todos los requisitos aplicables a la entrada y salida de animales ovinos, bovinos y caprinos, tanto dentro del territorio de las Illes Balears como entre las islas y el resto del territorio español.
El protocolo de movimientos y el modelo de declaración responsable que debe acompañar los movimientos de animales para vida pueden consultarse a continuación:
Movimientos_pecuarios_LA_CAST_01062026.pdf
DECLARACIO_RESPONSABLE_CAST_01062026.pdf
Nota informativa: Movimientos de bovinos y ovinos procedentes de la Península con destino a las Illes Balears